La CRA aclaró que, si bien la metodología tarifaria establece cómo calcular los costos, no dicta la terminología exacta que las empresas deben usar en la presentación gráfica de sus facturas, como "Tarifa Referencia" o "Precio". Lo fundamental es que los valores cobrados correspondan a la estructura de costos definida por la regulación. La CRA reiteró que sus conceptos son orientativos y no vinculantes, y no resuelve situaciones particulares ni ordena acciones directas. La función de verificar la correcta aplicación de las tarifas y la imposición de sanciones recae exclusivamente en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad competente para inspeccionar, vigilar y controlar casos concretos de facturación.
La CRA explica por qué no aplazó la aplicación del nuevo esquema tarifario para acueducto y alcantarillado, manteniendo el 1 de julio como fecha de inicio. La decisión se basa en la necesidad imperativa de garantizar la suficiencia financiera y la eficiencia del servicio, ya que postergarlo afectaría el equilibrio económico del sector y dejaría sin sustento normativo las tarifas actuales. Aunque se reconocen los retos, la CRA señala que el periodo de preparación ha sido adecuado y ha dispuesto un plan de implementación gradual y con acompañamiento, que incluye una fase inicial simplificada y apoyo constante para los prestadores.
La Sala Plena de la Corte Constitucional adoptó su más reciente decisión sobre las medidas de emergencia para los servicios de gas combustible y energía eléctrica, al declarar inexequibles las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 242 de 2026. De acuerdo con lo decidido, las medidas no superaron los estándares constitucionales exigidos, entre otras razones, por la falta de necesidad jurídica del no cobro de la facturación, al existir una norma ordinaria con contenido similar; la insuficiente motivación de los alivios dirigidos a los usuarios; y la falta de finalidad y conexidad con la emergencia respecto de las medidas para ampliar la oferta de gas natural y establecer esquemas de liquidación para plantas hidroeléctricas, por abordar asuntos estructurales previamente excluidos. La Corte, sin embargo, preservó las situaciones jurídicas consolidadas y en curso de quienes ya habían accedido a los mecanismos de alivio. El fallo aún no se encuentra disponible, por lo que se está a la espera de su publicación para conocer integralmente las consideraciones de la decisión.
La CRA precisó el alcance de las observaciones recibidas durante el proceso de participación ciudadana para la revisión del componente de Recolección y Transporte de Residuos No Aprovechables, previsto en la Resolución CRA 720 de 2015 y antecedente del nuevo marco tarifario para grandes prestadores. Las propuestas plantearon revisar el reconocimiento de los costos de transporte y estaciones de transferencia, considerar el impacto inflacionario y evaluar una metodología de costo medio acorde con las condiciones operativas, además de una revisión estructural del componente. La CRA explicó que estas observaciones fueron sometidas a evaluación por su Comité de Expertos y que las propuestas viables serían consideradas en el proceso regulatorio.
La CRA explicó aspectos sobre la estructura tarifaria y la aplicación de subsidios en los servicios públicos. La entidad señala que el costo económico de referencia del servicio es único para todos los usuarios de una misma área de prestación, independientemente de su estrato socioeconómico, de conformidad con la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRA 943 de 2021. Sobre este costo se aplican los factores de subsidio o aporte solidario definidos por los concejos municipales según el estrato del usuario, lo que determina el valor final a pagar. En consecuencia, la metodología no contempla utilizar tarifas de referencia de estratos superiores para efectuar ajustes mediante subsidios: el costo de referencia es único y lo que varía es el factor aplicado. Por ello, presentar en la factura un único valor de referencia y aplicar sobre este el descuento correspondiente al subsidio resulta consistente con el marco tarifario vigente.