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¿Usuarios sin consumo de agua potable deben pagar alcantarillado?: CRA precisa reglas de facturación

Escrito por  May 05, 2026

La CRA precisó que el servicio de alcantarillado es autónomo del acueducto y puede cobrarse a usuarios con acceso a la red, aunque no tengan consumo medido de agua potable. Según la Ley 142 de 1994, quienes se benefician del servicio y estén suscritos deben pagar, salvo que acrediten alternativas sin perjuicio comunitario. Para facturar el alcantarillado, se aplica la regla general “uno a uno” basada en el consumo facturado de acueducto, pero en ausencia de este, la empresa debe estimar el volumen vertido técnicamente sustentado, incorporando fuentes alternas de agua. Asimismo, es posible optar por la medición o aforo puntual conforme a la Resolución CRA 800 de 2017 y el Decreto 1077 de 2015, siempre con soporte técnico y regulatorio para asegurar una liquidación justa y ajustada a la realidad, garantizando la eficiencia y calidad del servicio.

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Modificado por última vez en Lunes, 04 Mayo 2026 23:26