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Sábado, 23 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Colombia Compra Eficiente precisó que las restricciones de la Ley de Garantías Electorales también aplican a las empresas de servicios públicos domiciliarios, incluso aquellas con regímenes especiales de contratación o sometidas al derecho privado. El concepto señala que estas entidades no pueden acudir a contratación directa para adquirir bienes y servicios necesarios para su operación, salvo que utilicen mecanismos con convocatoria pública y pluralidad de oferentes. Sin embargo, aclaró que las empresas sí pueden continuar prestando y renovando servicios públicos a los usuarios, pues suspenderlos afectaría actividades esenciales y derechos fundamentales. Además, recordó que las restricciones buscan evitar el uso político de los recursos públicos durante períodos electorales.

Una columna de opinión publicada por el diario El Espectador y replicada en la página web de la CRA defendió el nuevo marco tarifario de acueducto y alcantarillado para grandes prestadores, adoptado mediante la Resolución 1032 de 2026. El texto sostiene que la regulación tarifaria es clave para garantizar el derecho humano al agua, promover inversiones responsables y asegurar la sostenibilidad de los sistemas de prestación del servicio frente a retos como el cambio climático, el crecimiento urbano y las vulnerabilidades hídricas. La columna destaca que la nueva metodología fue construida tras cerca de cinco años de estudios técnicos y participación pública, con más de 1.600 aportes de empresas, expertos y ciudadanía. Asimismo, señala que la CRA adelanta talleres en distintas regiones para acompañar a los prestadores en la implementación del nuevo esquema tarifario, con el fin de garantizar servicios de agua y saneamiento más eficientes, sostenibles y de calidad para millones de usuarios en el país.

La SSPD precisó aspectos sobre la constitución de empresas mixtas y la prestación directa de servicios por parte de los municipios. La entidad enfatiza que no requiere aprobación previa para actos contractuales de los prestadores, respetando la libertad económica. El documento clarifica la naturaleza especial de las empresas mixtas, no catalogadas como sociedades de economía mixta, pero sujetas a vigilancia fiscal por la Contraloría. Se detalla que los municipios pueden prestar servicios directamente bajo condiciones excepcionales y estrictos requisitos contables, siempre bajo la inspección y control de la SSPD. Además, se establecen pautas para la entrega de infraestructura por parte de los municipios y los criterios para la fijación tarifaria. Finalmente, subraya la obligación de todos los prestadores de inscribirse en el Registro Único de Prestadores (RUPS) al iniciar operaciones, advirtiendo que la omisión no los exime de la vigilancia.

La SSPD emitió un concepto sobre la formalización y operación de las Organizaciones de Recicladores de Oficio (OROs). La interpretación jurídica, aunque no vinculante, explica su constitución bajo la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1381 de 2024, que establece un régimen diferencial y progresivo para la actividad de aprovechamiento. Las OROs deben registrarse en el RUPS, cumplir requisitos específicos y acogerse a un periodo de transición de cinco años para beneficiarse de criterios de vigilancia diferenciados. El reporte de información al SUI también se adapta a su capacidad.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) avaló en términos generales el proyecto del Ministerio de Ambiente que modifica el régimen de gestión integral de residuos peligrosos, al considerar que fortalece la trazabilidad, el control ambiental y la economía circular. Sin embargo, advirtió que las nuevas obligaciones técnicas, operativas y de información podrían generar costos adicionales para empresas, gestores, transportadores y laboratorios, especialmente por exigencias de ensayos, acreditaciones, infraestructura y mayores reportes. La entidad recomendó al MinAmbiente profundizar el análisis sobre el impacto económico y competitivo de estas medidas, así como justificar mejor los plazos de transición previstos para evitar barreras de entrada o afectaciones desproporcionadas en el mercado.