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Miércoles, 08 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CRA detalló el marco normativo para los servicios de acueducto y alcantarillado, estructurándolo en niveles constitucional (Art. 365-370), legal (Ley 142/94, 689/01, entre otras), reglamentario (Decreto 1077/15) y regulatorio (Resolución CRA 943/21). La CRA aclaró que carece de potestad sancionatoria sobre las empresas prestadoras, siendo esta competencia exclusiva de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) conforme al artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 689 de 2001. Por ello, cualquier consulta sobre sanciones debe dirigirse a la SSPD.
La CRA precisa que la figura para la entrega de infraestructura de alcantarillado por el municipio a un prestador depende del objeto del negocio: si es solo afectación al servicio, aplica el aporte bajo condición (Ley 142, art. 87.9); si es la asunción integral de la prestación, se requiere licitación pública. Un prestador puede asumir solo el servicio de alcantarillado. En centros poblados rurales, es posible formalizar el alcantarillado mientras el sistema de agua comunitario no conforme transita hacia un esquema diferencial o formal, con una hoja de ruta clara. Además, se permite la coexistencia de un prestador formal de alcantarillado y un esquema comunitario de abastecimiento de agua. La naturaleza de GRATA S.A.S., siendo una SAS con una Junta de Acción Comunal como único socio, plantea tensiones sobre su reconocimiento como Empresa de Servicios Públicos, requiriendo verificación por la SSPD.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado decidió abstenerse de resolver de fondo el presunto conflicto de competencias administrativas entre la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA), al concluir que no existía un verdadero conflicto jurídico. El caso surgió por la modificación de la licencia ambiental del proyecto Construcción y Operación del Tratamiento Secundario de la PTAR Cañaveralejo de Santiago de Cali, luego de que la ANLA elevara la consulta tras considerar que la CVC tenía un posible conflicto de intereses por haber contratado estudios del proyecto. Sin embargo, durante el trámite el DAGMA manifestó expresamente que sí era competente para asumir la modificación de la licencia, con fundamento en el Auto 1011 de 2006 del entonces Ministerio de Ambiente, su jurisdicción territorial y el seguimiento ambiental que ejerce desde ese año. En consecuencia, la Sala concluyó que al no existir dos autoridades que rechazaran simultáneamente la competencia, no se configuraba el conflicto previsto en el CPACA y devolvió el expediente a la ANLA.
La CRA suspendió a partir del 30 de junio de 2026, la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del servicio de aseo para municipios con más de 5.000 suscriptores. Esta medida se toma conforme al artículo 12 del CPACA, debido a una recusación presentada contra la Experta Comisionada. La suspensión permanecerá vigente hasta que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resuelva la recusación y su decisión adquiera firmeza, momento en el cual se reiniciará el proceso tarifario. Esta resolución se inscribe en una serie de suspensiones motivadas por diversas recusaciones contra comisionados desde 2025.
La SSPD precisa que las comunidades organizadas y organizaciones autorizadas son prestadores legítimos de servicios públicos en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas. Estas entidades, cuya forma asociativa se adapta a la voluntad de sus integrantes, deben cumplir estrictamente la Ley 142 de 1994 y la normativa sectorial aplicable. Además, están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la SSPD, debiendo registrarse en el RUPS y reportar información al SUI. Esta regulación asegura la calidad y eficiencia en la prestación de servicios en dichos ámbitos.