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Jueves, 25 Abril 2024

Edición 1154 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través del presente concepto la Entidad aclaró que la figura de contratos o acuerdos de aportes bajo condición, desde la perspectiva de una formalidad de un contrato, un acuerdo, un convenio o cualquier otro instrumento jurídico a través del cual se materialice dicho aporte y la condición de no trasladarse a la tarifa del usuario, corresponde decidirla a cada entidad territorial para aportar esos recursos o infraestructura.

La Sala consideró que los elementos esenciales de la contribución especial fueron definidos por el legislador en la Ley 142 de 1994, por lo que el acto administrativo general que fijó la tarifa de la contribución para el año 2019 (Resolución nro. 20191000022815 del 16 de julio de 2019), sí era aplicable en dicha vigencia, pues desarrolló la facultad otorgada a la Superintendencia. Reiteró que “el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, no era aplicable a la base gravable de la contribución especial del año 2019 porque la remisión a los gastos del año inmediatamente anterior para su cálculo, suponía liquidar la contribución especial con base en hechos correspondientes a un periodo anterior al que se expidió la ley, esto es 2018, desconociendo el principio de irretroactividad”.

A través del presente concepto la CRA indicó que le corresponde al alcalde municipal o distrital, y al Concejo Municipal, definir los porcentajes de aplicación de los subsidios otorgados a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, teniendo en cuenta para tal fin, la disponibilidad presupuestal del municipio y la derivada del recaudo obtenido por el aporte solidario; de acuerdo con lo anteriormente expuesto, en tanto que, corresponde a los prestadores asumir los porcentajes establecidos por la administración municipal. Cabe señalar que a través de la aplicación de las metodologías tarifarias establecidas por esta Comisión de Regulación se obtienen los costos económicos de referencia y a partir de dicho costo se define la tarifa de acuerdo con los porcentajes de subsidios y contribuciones aplicados.

A través del presente repaso normativo, la CRA reiteró que la desvinculación referida al servicio público de aseo tiene fundamento en las siguientes normas: el artículo 1.13.2.2.8. de la Resolución CRA 943 de 2021 que contempla la desvinculación respecto de un prestador para la vinculación con otro prestador del servicio de aseo; el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015 que desarrolla los requisitos y la forma de realizar la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo y en las resoluciones de la Comisión de Regulación que adoptan los modelos de condiciones uniformes para el servicio público de aseo: Resolución CRA 778 de 2016, modificada por la Resolución CRA 845 de 2018 para grandes prestadores con más de 5.000 suscriptores en sus Áreas de Prestación del Servicio - APS y la Resolución CRA 894 de 2019 para pequeños prestadores con hasta 5.000 en sus APS ambas resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.

El DNP publicó el Informe de observaciones y respuestas​, al Proyecto de Decreto, que reglamenta el artículo 70 de la Ley 2294 de 2022 (PND 2022- 2026), en lo relacionado con la administración e implementación del Registro Universal de Ingresos-RUI-. Las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas transitarán al RUI  (que se implementará e manera gradual) “como único instrumento de focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social, para lo cual deberán realizar (I) un análisis del impacto del cambio hacia la clasificación del Registro Universal de Ingresos - RUI-  en la población potencialmente beneficiaria de los programas; (II) la identificación de las poblaciones que serían objeto de la aplicación de la transición, y de los criterios de ingreso, permanencia y egreso con los cuales se define la transición; (III) la definición de mecanismos y de plazos para la adopción del Registro Universal de Ingresos – RUI y (IV) la definición de los puntos de corte de acceso a los programas, según las características y normativa aplicable a cada programa o subsidio”.