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Miércoles, 08 Julio 2026

Edición 1677 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SSPD precisa que el cobro por diferencia entre macromedidor y micromedidores es legal solo excepcionalmente. La regla general es la medición individual (micromedición) del consumo, incluso en condominios. El medidor general (totalizador) se usa para las áreas comunes cuando no es técnicamente posible la medición individual de estas. Este método no es una autorización general para trasladar al usuario consumos no medidos, pérdidas o ineficiencias del sistema. La propiedad de las redes internas (ESP o condominio) no altera esta condición fundamental: la legalidad del cobro por diferencia depende de la imposibilidad técnica de la micromedición.

La CRA aclaró que la información utilizada para estructurar el costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (CBLS) en el proyecto del nuevo marco tarifario para el servicio de aseo no incluye datos individualizados de todos los prestadores ni costos laborales desagregados obtenidos mediante encuesta. La entidad explicó que parámetros como dotaciones, auxilios de transporte, aportes parafiscales y prestaciones sociales se calcularon con base en los costos legales vigentes en 2024. Asimismo, indicó que los rendimientos de barrido manual y mecanizado se definieron a partir de registros del Sistema Único de Información (SUI), encuestas transversales y fichas técnicas de fabricantes. Frente a las solicitudes sobre costos por empresa y segmentación en clústeres, la CRA sostuvo que esos criterios están descritos en los documentos técnicos publicados y que la depuración estadística de la información se realizó mediante la metodología “Box Plot” o caja de bigotes para identificar datos atípicos. Además, precisó que la propuesta aún podía ajustarse tras el cierre de la participación ciudadana.

El Ministerio de Vivienda lanzó el "Tablero PBI Proyectos en evaluación", una herramienta digital para fortalecer la transparencia y el seguimiento ciudadano de iniciativas de agua y saneamiento. Disponible en su sitio web, este mecanismo consolida la información de proyectos en evaluación por la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial (DIDE).

El Ministerio de Vivienda emitió directrices para la excepción de facturación de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el marco del desastre nacional (Decreto 1372/2024, prorrogado por 1193/2025) y la emergencia económica (Decreto 150/2026), incluyendo afectaciones por el 'frente frío' (Decreto 0464/2026).

La SSPD precisó que las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) son parte integral del servicio público domiciliario de alcantarillado, rigiéndose por la Ley 142 de 1994 y normativas concordantes. La construcción, operación y mantenimiento de estas infraestructuras son responsabilidad del prestador del servicio de alcantarillado, o del municipio si lo administra directamente, y la inversión se recupera a través de las tarifas a los usuarios. Los prestadores deben desarrollar y someter a la autoridad ambiental competente el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV). La SSPD subraya que las PTAR se consideran componentes de la red primaria de alcantarillado y su gestión debe adherirse estrictamente al régimen de servicios públicos, buscando la eficiencia en el saneamiento y el beneficio del usuario final.