La SSPD precisó que las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) son parte integral del servicio público domiciliario de alcantarillado, rigiéndose por la Ley 142 de 1994 y normativas concordantes. La construcción, operación y mantenimiento de estas infraestructuras son responsabilidad del prestador del servicio de alcantarillado, o del municipio si lo administra directamente, y la inversión se recupera a través de las tarifas a los usuarios. Los prestadores deben desarrollar y someter a la autoridad ambiental competente el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV). La SSPD subraya que las PTAR se consideran componentes de la red primaria de alcantarillado y su gestión debe adherirse estrictamente al régimen de servicios públicos, buscando la eficiencia en el saneamiento y el beneficio del usuario final.