La Entidad precisó que la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación (DEIL) ejerce funciones de seguimiento y monitoreo sobre la gestión de los agentes especiales designados para administrar empresas intervenidas, sin que ello implique coadministración o injerencia en las decisiones internas de dichas entidades. La entidad aclaró que los agentes especiales actúan como representantes legales y son los únicos responsables de los actos, contratos y decisiones adoptadas durante la intervención. En este contexto, la DEIL puede realizar requerimientos de información, visitas, reuniones de seguimiento, solicitudes de aclaración e informes para verificar que la gestión se ajuste al ordenamiento jurídico, contribuya a superar las causas de la intervención y garantice la continuidad y sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos. Asimismo, reiteró que no tiene competencia para revisar, aprobar o pronunciarse sobre la legalidad de los actos expedidos por los agentes especiales ni para resolver controversias contractuales específicas.
La CRA recibió una solicitud para examinar la inclusión de las necesidades de agua para actividades de subsistencia de los hogares rurales en Colombia dentro del consumo básico. La CRA confirmó su competencia para revisar estos parámetros regulatorios aplicables al servicio público domiciliario de acueducto, es decir, el suministro de agua potable. Aunque la regulación actual (Resolución CRA 750 de 2016) establece consumos básicos basados en necesidades familiares y altura sobre el nivel del mar, no existe una disposición específica que contemple expresamente las necesidades de subsistencia rural como se plantea. La Comisión analizará esta posibilidad dentro de su proyecto regulatorio para 2026, denominado "Revisión y unificación regulatoria de los niveles de consumo y señales tarifarias para el uso eficiente del agua en Colombia", contemplado en la Agenda Regulatoria Indicativa (ARI). Cualquier ajuste deberá materializarse a través de un proceso regulatorio general.
La CRA precisó que la prestación de los servicios públicos domiciliarios, incluida la actividad de aprovechamiento dentro del servicio de aseo, tiene carácter oneroso y debe sujetarse al régimen tarifario previsto en la Ley 142 de 1994, por lo que no procede la gratuidad ni el cobro por debajo de los costos del servicio. La entidad recordó que los prestadores de aprovechamiento no requieren permiso previo para operar, pero sí deben cumplir la normatividad vigente, registrarse ante la SSPD y reportar la información correspondiente en el SUI. Asimismo, aclaró que, cuando la actividad de aprovechamiento se presta conforme al Decreto 1077 de 2015 y se reporta debidamente, hay lugar al reconocimiento del pago vía tarifa, cuyo recaudo y traslado corresponde al prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables.
La CRA aclaró que los costos de proyectos de contenerización en el servicio de aseo, considerados mejoras tecnológicas o decisiones empresariales, no pueden ser trasladados a los usuarios vía tarifa. La metodología actual, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, no incorpora estas tecnologías. Por ende, no procede aplicar el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 ni el artículo 5.3.2.2.5.3 de la Resolución CRA 943 de 2021 para estos costos. Respecto al descuento por recolección sin servicio puerta a puerta (artículo 5.3.2.3.6 de la Resolución CRA 943 de 2021), la CRA indica que su aplicación debe evaluarse caso por caso. Solo si la contenerización sustituye el servicio puerta a puerta por una imposibilidad operativa real, y no por una mera decisión del prestador, dicho descuento podría proceder.
La SSPD precisó que la prestación efectiva del servicio de alcantarillado trasciende la mera existencia de infraestructura. No basta con una red física; se requiere un sistema funcional de recolección, transporte y tratamiento adecuado de aguas residuales, conforme a estándares técnicos, operativos y ambientales.