Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Miércoles, 08 Julio 2026

Edición 1677 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) precisó que no tiene competencia para intervenir, revisar o pronunciarse sobre los contratos, convenios o acuerdos suscritos entre entidades territoriales y empresas prestadoras para la protección, traslado o reubicación de redes de servicios públicos requeridos por proyectos de infraestructura vial. La entidad explicó que, conforme a la Ley 1682 de 2013, corresponde a las partes definir las condiciones técnicas, económicas y operativas de estos procesos y, en caso de desacuerdo, la entidad responsable del proyecto vial puede ejecutar directamente las obras de reubicación. La SSPD indicó que su función se limita a la inspección, vigilancia y control de los prestadores, así como a la recepción de información sobre los activos reubicados para efectos regulatorios y tarifarios. Además, aclaró que no puede dirimir controversias sobre costos, tiempos de ejecución o interpretación de convenios entre las partes.

La CRA hizo precisiones sobre el proyecto de resolución que subroga la metodología tarifaria del servicio público de aseo. En cuanto a los costos laborales, como dotaciones, auxilio de transporte o aportes parafiscales, la CRA aclaró que estos datos no se recolectaron con tal desagregación en la encuesta transversal, sino que se basaron en los costos legales reconocidos para el año 2024, al ser parámetros establecidos por la normatividad vigente. Los rendimientos de barrido manual y mecanizado se calcularon con registros del SUI, encuestas y fichas técnicas. El estudio detallado, incluyendo la depuración de atípicos mediante el método "Box Plot", se encuentra en los documentos publicados.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) precisó que la obligación de contratar una Auditoría Externa de Gestión y Resultados (AEGR) no solo aplica a las empresas de servicios públicos domiciliarios, sino a todos los prestadores sometidos al régimen de la Ley 142 de 1994, incluidas las actividades complementarias de generación y comercialización de energía. En un concepto jurídico, la entidad explicó que la exoneración prevista para quienes atienden menos de 2.500 usuarios solo procede cuando es posible identificar y cuantificar usuarios finales determinables. Por ello, los comercializadores o generadores que operan en el mercado mayorista y no pueden establecer con precisión sus usuarios finales no pueden acogerse automáticamente a dicha excepción. La SSPD también aclaró que la exigencia de la AEGR no depende del tipo de usuario atendido ni de la actividad desarrollada, sino de la condición de prestador del servicio y de las excepciones expresamente previstas en la ley.

El Ministerio de Ambiente sometió a consulta pública un proyecto de resolución mediante el cual adopta nuevos términos de referencia para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) requeridos en los proyectos de construcción y operación de rellenos sanitarios. La propuesta actualiza los lineamientos vigentes desde 2006 para ajustarlos a la normativa ambiental actual, incorporar criterios relacionados con la mitigación y adaptación al cambio climático, y atender los lineamientos fijados por la Corte Constitucional sobre la evaluación de los impactos climáticos de los proyectos sujetos a licenciamiento ambiental. El proyecto también define reglas de transición para los trámites en curso y establece la obligación de considerar las perspectivas culturales de las comunidades étnicas presentes en las áreas de influencia de estas iniciativas.

La CRA explicó el Nuevo Marco Tarifario, adoptado con la Resolución 1032 de 2026, durante el Congreso ACODAL 2026; la Entidad precisó que esta regulación pone al usuario en el centro, buscando garantizar tarifas justas y servicios de calidad para más de 30 millones de colombianos. Aplica a prestadores con más de 5.000 suscriptores y reconoce el agua como derecho humano fundamental. Fruto de cinco años de trabajo participativo, el marco segmenta a los prestadores, establece metas de desempeño a diez años en cobertura, continuidad y reducción de pérdidas, y evita que los usuarios paguen ineficiencias. Además, impulsa la sostenibilidad ambiental, la eficiencia energética y el reúso del agua. La aplicación de los nuevos costos iniciará el 1 de julio de 2026, reafirmando el compromiso de la CRA con una metodología transparente y responsable.