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Miércoles, 08 Julio 2026

Edición 1677 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente precisó que es jurídicamente viable y técnicamente procedente que las autoridades ambientales adelanten el acotamiento de rondas hídricas por tramos o sectores priorizados, sin necesidad de delimitar en un solo acto la totalidad de una cuenca. El concepto señala que esta facultad se sustenta en el principio de gradualidad previsto en el Decreto 2245 de 2017 y en la Guía Técnica adoptada mediante la Resolución 957 de 2018, que permiten establecer prioridades de intervención según capacidades institucionales, restricciones presupuestales y riesgos socioambientales. No obstante, el MinAmbiente aclaró que el acotamiento parcial debe cumplir exigencias de integridad y soporte técnico, delimitando simultáneamente la faja paralela y el área de protección aferente del tramo intervenido. Además, deberá sustentarse en estudios hidrológicos y geomorfológicos e integrarse posteriormente a los POMCA y al ordenamiento territorial para garantizar su validez y oponibilidad frente a terceros.

La CRA precisó que el suministro permanente de agua potable mediante hidrantes públicos no es jurídicamente procedente para proyectos o conjuntos residenciales, pues estos dispositivos tienen una finalidad colectiva asociada principalmente a la operación del sistema de acueducto y a la atención de emergencias. El concepto recordó que el acceso regular al servicio debe realizarse mediante conexiones formales derivadas de la red local, previa viabilidad y disponibilidad del servicio y a través de acometidas autorizadas. Aunque la regulación permite el uso de hidrantes para otros fines, ello solo procede de manera excepcional, temporal y por razones de interés general. La Comisión advirtió que los permisos sucesivos desnaturalizan esa excepcionalidad, afectan la planeación y legalidad del servicio y pueden comprometer la presión, sostenibilidad y seguridad de la red de acueducto.

La CRA aclaró el alcance de la Resolución CRA 1005 de 2024, que busca promover el uso eficiente del agua en periodos de escasez por fenómenos naturales. Si bien la norma establece el municipio o distrito como la referencia territorial para activar las medidas de desincentivo al consumo, se reconoce la complejidad de los sistemas de acueducto multifuente. En estos casos, los prestadores pueden implementar esquemas de gestión diferenciada por circuitos o subsistemas, siempre que sea técnicamente viable y coherente con la disponibilidad real del recurso en cada área. Las excepciones a la aplicación de estas medidas se evalúan ahora de forma integral para todo el sistema, y no solo por fuente, según indicadores de riesgo hídrico. Este concepto proporciona una orientación general para el sector.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró ajustados a la legalidad los artículos 1 y 3 de la Resolución 20231000790935 de 2023 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), que regulan el primer pago parcial de la contribución especial para 2024. El artículo 1 ordena a los prestadores efectuar un pago equivalente al 60 % de la contribución de 2023, siempre que esta estuviera en firme al 31 de diciembre de ese año, mientras que el artículo 3 fija el pago dentro del mes siguiente a la firmeza para las liquidaciones que aún no la hubieran adquirido. El alto tribunal concluyó que la SSPD actuó dentro de las facultades conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1369 de 2020, al establecer un mecanismo de recaudo anticipado y no una nueva tarifa o elemento esencial del tributo. Además, consideró razonable el porcentaje del 60 % como estimación del anticipo, precisó que el pago no tiene carácter coercitivo y puede descontarse de la liquidación definitiva, y descartó la alegada vulneración del artículo 87 del CPACA, al aclarar que la firmeza mencionada corresponde a las liquidaciones de 2023 y no a las de 2024, preservando así el derecho de defensa y contradicción de los prestadores.

El Ministerio de Ambiente aclaró que las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que abastecen acueductos municipales deben clasificarse en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) como suelo de protección. Estas zonas, vitales para garantizar la cantidad y calidad del agua, se integran a la estructura ecológica principal y deben ser tratadas con enfoques de conservación, protección, restauración y recuperación ecológica, incluyendo soluciones basadas en la naturaleza y adaptación al cambio climático. Esta clasificación obedece a mandatos legales, especialmente el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, y al artículo 35 de la Ley 388 de 1997, que establece el suelo de protección como zonas con restricción para urbanización debido a su función ambiental. Las áreas deben estar articuladas con instrumentos como los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, asegurando un manejo integral para la sostenibilidad del recurso hídrico y el abastecimiento seguro de agua potable a la población. Estas determinantes ambientales tienen rango de normas de superior jerarquía, generando obligaciones para las entidades territoriales y garantizando inversiones con enfoque ambiental y de adaptación climática, conforme a la legislación vigente.