La SSPD explica que las empresas no pueden imponer barreras para emitir facturas únicamente con consumo y cargos fijos. Solo se permite facturar conceptos inherentes al servicio, los previstos legalmente o aquellos expresamente autorizados por el usuario, siempre discriminados. Cualquier práctica de cobros no autorizados es ilegal y sancionable por la SSPD. Los usuarios deben iniciar reclamación ante la empresa, y si la respuesta no es satisfactoria, pueden interponer recursos de reposición y, subsidiariamente, de apelación ante la Superservicios. No se exige el pago de lo reclamado para recurrir, pero sí del resto de la factura, protegiendo así al consumidor de cobros indebidos.
La SSPD señaló que el "castigo de cartera" en facturas de servicios públicos es una decisión contable que, por sí misma, no extingue las obligaciones del usuario. Se destaca que las contribuciones de solidaridad, parte integral de la tarifa y de naturaleza tributaria con destinación específica, no pueden ser exoneradas ni condonadas por decisiones contables del prestador, salvo en los eventos legalmente previstos, como la prescripción de cinco años para las facturas. La SSPD enfatiza que no existe la gratuidad ni la exoneración en el pago de estos servicios, reiterando su rol interpretativo general de la normativa.
La CRA hizo precisiones sobre la gestión de subsidios e incentivos en la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos. La entidad explicó que la responsabilidad de proyectar técnica y presupuestalmente los recursos para subsidios recae en las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Estas deben presentar al alcalde la estimación anual necesaria para cubrir los subsidios. Respecto al traslado de recursos, la CRA enfatiza que la entidad facturadora integral, encargada de la recolección y transporte de residuos no aprovechables, es responsable de liquidar, facturar y transferir la totalidad de los recursos de subsidios y contribuciones. No es procedente trasladar un porcentaje inferior al 100%. Además, el concepto aclara que el incumplimiento en el traslado oportuno y total de los recursos por parte de la entidad facturadora sí constituye una vulneración al principio de suficiencia financiera del prestador cuando el ente territorial se demora en transferir el déficit entre subsidios y contribuciones.
La CRA reiteró que las actualizaciones tarifarias basadas en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) son un mecanismo legal y regulatorio. Establecidas en la Resolución CRA 943 de 2021, buscan preservar el equilibrio financiero en la prestación eficiente del servicio. La CRA enfatiza que estas actualizaciones no constituyen una irregularidad y que su función es de carácter regulatorio general, sin facultad para "inhabilitar" su aplicación a prestadores específicos, ya que no ejerce control individual sobre las empresas.
La SSPD absolvió una consulta relacionada con la conformación y elección de los miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica. La Entidad precisa que el comité debe incluir un representante de cada empresa comercializadora de servicios públicos domiciliarios presente en la jurisdicción municipal o distrital, junto con un número igual de representantes de la comunidad. En municipios con más de seis empresas, la selección prioriza aquellas con mayor facturación anual, asegurando representación de cada tipo de servicio, con un límite máximo de doce miembros en total y sin prelación por número de suscriptores.