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Lunes, 13 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Ante la pregunta formulada por el ministerio de Salud sobre ¿desde qué mes se consideraría que se hizo efectivo el incremento de los dos puntos porcentuales de la contribución del valor de la prima anual establecida para el SOAT en el artículo 3 de la Ley 2161 de 2021, desde el 26 de noviembre de 2021 o partir del 1 de enero de 2022?, la Sala respondió: “La Ley 2161 de 2021 entró a regir el 26 de noviembre de 2021, y en consecuencia, a partir de ese día se hizo efectivo el incremento señalado en su artículo 3°”

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Aunque el artículo 9 de la Resolución 2053 de 2019 (norma posterior) modificó de manera expresa el contenido del artículo 8 de la Resolución 2514 de 2012 (norma anterior), dicha modificación no implicó la derogatoria de este último acto administrativo. Por lo tanto, en virtud del criterio cronológico, para el caso específico de los requisitos del sector “Salud y Protección Social” y siempre que los requisitos de viabilización lo establezcan, deberán atenderse los requisitos que contiene la Resolución No. 2514 de 2012 toda vez que se encuentra vigente, bajo el entendido que se encuentran en ella incorporadas las normas que la adicionen, modifiquen o deroguen. Para el caso concreto de la consulta, se tendrán como requisitos los dispuestos en su artículo 8 modificado por el artículo 9 de la Resolución No. 2053 de 2019.

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La Sala reiteró que todos los servicios y tecnologías en salud que no están expresamente excluidos del PBS se entienden incluidos en éste y, por ende, deberán ser garantizados a los usuarios. Para la Alta Corte es claro que la negativa de la EPS Salud Total de autorizar y ordenar el servicio de enfermería prescrito por el médico especialista tratante constituye una barrera real y efectiva a la prestación del servicio de salud.

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La bancada del Partido de la U radicó un proyecto de ley con la finalidad de establecer lineamientos para la creación e implementación de la Política Pública de Educación para la Salud y la Vida. Según el proyecto, el Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Educación Nacional, señalarán los lineamientos y contenidos dirigidos al sistema escolar de conformidad con los perfiles epidemiológicos de cada entidad territorial, con el ánimo de prevenir y reducir la aparición de diferentes enfermedades prevenibles.  Las instituciones educativas dentro del marco de su autonomía ajustarán sus Proyectos Educativos Institucionales con el ánimo de incluir la Política Pública de Educación para la Salud y la Vida.

“El subsidio por incapacidad laboral hace parte del esquema de prestaciones económicas que el legislador diseñó con el objeto de cubrir a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral frente a las contingencias que menoscaban su salud y su capacidad económica. En concreto, el subsidio cumple el propósito de sustituir el salario cuando el trabajador debe ausentarse del lugar en el que cumple sus actividades laborales, tras sufrir una enfermedad o un accidente que le impide desempeñar temporalmente su profesión u oficio”.

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