Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Martes, 14 Mayo 2024

Edición 1162 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El proyecto de ley tiene por objeto establecer un marco legal, promover la implementación de servicios de atención móvil e itinerante en salud de las zonas dispersas, alejadas de los centros urbanos, zonas rurales, o de difícil acceso geográfico del orden nacional, las cuales

“La normativa que regula la conformación de la Juntas directivas de una ESE del I nivel de complejidad, es la dispuesta en el artículo 70 de la Ley 1438 de 201156. Así las cosas, el mencionado artículo establece lo siguiente: “Artículo 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: 70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá. 70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado. 70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud…”.

Descargar Documento

La Entidad analizó la Sentencia T- 508 de 2019 de la Corte Constitucional donde se indicó lo referente a la vinculatoriedad del concepto emitido por un médico tratante no adscrito a la EPS. Por lo tanto, la opinión del médico tratante adscrito a la EPS constituye el principal criterio para determinar los insumos y servicios que requiere un paciente y señala que en algunos eventos lo prescrito por un galeno particular puede llegar a ser vinculante para las entidades prestadoras de servicios de salud. “La Corte ha indicado que se requiere como regla general que exista un principio de razón suficiente para que el paciente haya decidido no acudir a la red de servicios de la entidad a la que se encuentra afiliado, precisando una serie de parámetros optativos que determinan la vinculatoriedad de las órdenes proferidas por un médico no adscrito a la entidad que se encuentra afiliado el usuario, como son las explicadas en este concepto.

Descargar Documento

En materia de delegación y analizando aisladamente lo previsto en el Decreto 1876 de 1994, actualmente incorporado en el Decreto 780 de 2016, ésta figura en lo atinente a la integración de la junta directiva de una ESE del II o III nivel de atención, está contemplada de forma

La presente ley tiene por objeto dotar al Estado colombiano de una estrategia integral que atienda y mejore el estado nutricional de las mujeres gestantes conforme al diagnóstico nutricional del médico tratante y de esta manera prevenir la desnutrición, malnutrición y