La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) consideró inviable una iniciativa normativa que busca reformar la gestión de la publicidad exterior visual en Bogotá. Aunque la propuesta promete optimizar la recaudación de impuestos y crear un sistema de identificación único para estos elementos, su Oficina Jurídica advirtió que la derogación de la regulación actual, sin una definición clara de los componentes esenciales del tributo, generaría un grave vacío legal. Esta omisión paralizaría financieramente al Distrito en esta materia, violando principios tributarios y desarticulando la operatividad fiscal. Se identificaron además inconsistencias en la asignación de competencias institucionales y limitaciones en el alcance reglamentario, concluyendo que el proyecto no alcanzaría sus metas de eficiencia y seguridad jurídica.
El Ministerio de Ambiente clarificó aspectos sobre la participación de las autoridades ambientales regionales en los procesos de licenciamiento de grandes proyectos. Ante la inquietud sobre si el pronunciamiento requerido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) debía abarcar la revisión completa de un Estudio de Impacto Ambiental o solo sus componentes de recursos naturales, el Ministerio precisa la función. Las autoridades regionales deberán emitir su concepto exclusivamente sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables asociados al proyecto. La evaluación integral del estudio y la decisión final sobre la licencia ambiental son responsabilidad única y total de la ANLA, como la entidad competente para estos casos.
La Entidad explica que las Asociaciones Público-Privadas (APP) son un esquema de colaboración esencial entre el Estado y el sector privado para ejecutar proyectos de infraestructura y servicios públicos, caracterizadas por su larga duración, financiación mixta y la transferencia estratégica de riesgos. Estas alianzas se concretan en contratos que definen la provisión de bienes y servicios, con mecanismos de pago vinculados a la disponibilidad y calidad. Ante diversas consultas, la Agencia Nacional de Contratación Pública subraya que su competencia se limita a ofrecer orientación general sobre la aplicación de normas de contratación pública, sin resolver casos específicos ni validar actuaciones particulares, dejando el análisis detallado y la resolución de controversias a las entidades interesadas y autoridades judiciales.
MinAmbiente precisó que el registro fotográfico constituye una prueba documental que debe ser valorada por el juez conforme a las reglas de la sana crítica, siempre que cumpla condiciones de autenticidad, legalidad, pertinencia, conducencia y utilidad. Al citar jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, señaló que una fotografía permite representar un hecho, pero su valor probatorio no depende únicamente de su autenticidad formal, sino de que pueda establecerse que la imagen corresponde efectivamente a los hechos que se pretenden demostrar. Por ello, debe existir certeza sobre su origen y las circunstancias de tiempo y lugar en que fue captada, y resulta necesario cotejarla con testimonios, documentos u otros medios de prueba. El Ministerio agregó que, si estos elementos no pueden establecerse, la fotografía tendrá un valor probatorio relativo y será apreciada por el juez junto con las demás pruebas.
El Ministerio de Transporte expidió una resolución que deroga la Circular 867 de 2025 y establece reglas para el uso de vehículos equipados con cámaras y dispositivos electrónicos en controles de tránsito en vía. La entidad precisó que, cuando estos equipos se utilicen como apoyo al agente de tránsito, deberá estar presente, visible e identificado el funcionario que opere directamente el dispositivo y expida el comparendo. En cambio, cuando la cámara funcione de manera automática, sin presencia del agente, y el comparendo se genere posteriormente, deberá contar con autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y cumplir los requisitos aplicables a los sistemas de fotodetección. La medida busca diferenciar ambos mecanismos y evitar el uso irregular de la tecnología en los controles viales.