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Sábado, 08 Agosto 2026

Edición 1696 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La disposición final de residuos sólidos solo puede realizarse en rellenos sanitarios o parques tecnológicos que cuenten con licencia ambiental, por lo que los botaderos a cielo abierto están expresamente prohibidos debido a los riesgos que representan para la salud pública y el ambiente. En ese sentido, las autoridades ambientales regionales pueden requerir a los municipios la erradicación de estos sitios, incluso cuando se encuentren ubicados en predios privados, dado que corresponde a las entidades territoriales garantizar la adecuada gestión de los residuos sólidos y la protección ambiental. Asimismo, se advierte que el incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la imposición de sanciones a los municipios. De igual forma, se precisa que los particulares no pueden operar botaderos en sus predios sin ser prestadores del servicio público de aseo ni contar con la respectiva licencia ambiental, recayendo en los municipios las funciones de vigilancia y control. Estas precisiones fueron emitidas por el Ministerio de Ambiente.

La CRA precisó el esquema de recolección de residuos domiciliarios en Bogotá, tras la culminación del área de servicio exclusivo en febrero de 2026 y su prórroga. La consulta abordaba si la figura de los prestadores se mantenía y si otros podían ingresar a competir libremente en la recolección y transporte de no aprovechables. La CRA explica que Bogotá sigue bajo la figura de Áreas de Servicio Exclusivo, un esquema excepcional prorrogado por la Resolución CRA 1027 de 2026. Esta medida transitoria fue implementada en cumplimiento de un auto de la Corte Constitucional para proteger a la población recicladora. La ampliación del plazo puede superar los ocho años, sujeta a la expedición de una nueva metodología tarifaria y a que el Distrito Capital defina un esquema operativo que garantice la no regresividad de las acciones afirmativas para recicladores. Por tanto, la dinámica no permite la libre competencia de otros prestadores en las áreas establecidas mientras persista este esquema exclusivo.

La SIC analizó el proyecto de norma de la CRA que subrogará el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución 943 de 2021, redefiniendo la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores urbanos. La SIC ha enfocado su análisis en aspectos que podrían afectar la libre competencia, como la distinción entre ORO y D-ORO en el aprovechamiento, la remuneración y seguridad social de los recicladores de oficio, la segmentación regulatoria entre GEA y DGEA, el régimen de calidad y descuentos, y la metodología para la constitución de clústeres en la actividad de barrido y limpieza. Particularmente, la SIC sugiere una revisión desde la perspectiva de la competencia a la segunda etapa de la metodología de clústeres, que estima el rendimiento operativo promedio de barrido manual.

El Consejo de Estado analizó el alcance del incumplimiento injustificado de la obligación de suscribir un contrato estatal a partir del caso de un proponente al que el INVÍAS adjudicó un contrato para operar el muelle La Esmeralda (Puerto Asís), pero que no aportó la documentación necesaria para perfeccionarlo pese a múltiples requerimientos. La entidad declaró el siniestro de la garantía de seriedad de la oferta, hizo efectiva la póliza y le impuso una inhabilidad de cinco años. En la sentencia, la Corporación precisó que la garantía de seriedad protege el interés público y tiene una naturaleza dual: sancionatoria e indemnizatoria, por lo que su efectividad exige un procedimiento administrativo previo que respete las garantías mínimas del debido proceso. También reiteró que no toda irregularidad procedimental invalida un acto administrativo, sino solo aquellas que afectan la decisión o restringen el derecho de defensa, y aclaró que la excepción de inconstitucionalidad únicamente procede para inaplicar una norma cuando su aplicación en el caso concreto vulnera de forma evidente la Constitución, sin sustituir los mecanismos ordinarios de control judicial.

 El Ministerio de Minas asignó más de $518 mil millones de pesos provenientes del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías. Estos recursos buscan impulsar el emprendimiento y la generación de empleo, promoviendo la ocupación de mano de obra local en actividades económicas diversas, lejos de la explotación de recursos no renovables. La iniciativa prioriza proyectos de emprendimiento rural, desarrollo agropecuario, vías terciarias, energía eléctrica y emprendimiento femenino. La distribución se realiza mediante una convocatoria pública y competitiva, resultando en la aprobación de 21 proyectos de energía eléctrica por más de $100 mil millones, los cuales serán ejecutados por entidades públicas designadas tras una rigurosa evaluación de idoneidad.