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Sábado, 08 Agosto 2026

Edición 1696 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Gobierno propone adoptar el Protocolo de Monitoreo de Vertimientos a Aguas Superficiales Continentales y al Alcantarillado Público (PMVA), con el propósito de unificar los criterios técnicos aplicables al monitoreo de las descargas de aguas residuales domésticas y no domésticas en todo el país. La iniciativa establece las condiciones para la ubicación de los puntos de monitoreo, la infraestructura mínima requerida y las metodologías para la toma de muestras, con el fin de fortalecer el control ambiental, prevenir la contaminación y brindar mayor seguridad jurídica a los sujetos regulados. El protocolo será aplicable a los generadores de vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales y a los usuarios del sistema de alcantarillado público, sin extenderse a los vertimientos al suelo ni al mar. Asimismo, prevé un plazo de doce meses para que los obligados adecuen la infraestructura exigida.

El Ministerio de Ambiente publicó un proyecto de resolución para modificar la Resolución 1326 de 2017, que regula los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas. La iniciativa busca fortalecer la responsabilidad extendida del productor y avanzar hacia un modelo de economía circular mediante el incremento de las metas de recolección y aprovechamiento, el impulso al reencauche y el fortalecimiento de la trazabilidad y de la cobertura geográfica en la gestión de estos residuos. Asimismo, incorpora nuevas obligaciones para productores, gestores, municipios y establecimientos montallantas, con el propósito de optimizar el manejo integral de las llantas usadas, reducir su impacto ambiental y proteger la salud pública, en concordancia con los compromisos asumidos por Colombia ante la OCDE.

Como consecuencia de la nulidad parcial de la Resolución 909 de 2008 decretada por el Consejo de Estado, todas las fuentes fijas industriales, tanto nuevas como existentes, deberán aplicar temporalmente los mismos estándares de emisión atmosférica, correspondientes a los previstos para las fuentes existentes, mientras se expide la actualización de la regulación. La medida no afecta la validez de los permisos de emisión otorgados antes del 19 de septiembre de 2025, por cuanto consolidaron situaciones jurídicas, y los trámites en curso también deberán ajustarse a estos límites de emisión. No obstante, se mantiene la diferenciación de estándares para los procesos específicos de las industrias cementera y cerámica que no fueron objeto de la declaratoria de nulidad. Estas directrices fueron impartidas por el Ministerio de Ambiente, en desarrollo del proceso de actualización de la Resolución 909 de 2008.

El Ministerio de Minas y Energía publicó una norma que simplifica el proceso de conexión de estaciones de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables a la red eléctrica. La normativa asigna a la CREG la responsabilidad de definir los procedimientos de conexión, con el fin de agilizar los trámites, estandarizar requisitos y ofrecer mayor seguridad jurídica a los operadores. Esta medida busca eliminar barreras, reducir tiempos y acelerar la expansión de la infraestructura de recarga, impulsando la movilidad sostenible y la transición energética en el país, a la vez que optimiza el uso de la infraestructura existente y garantiza la confiabilidad del sistema.

El Gobierno reglamentó las condiciones de protección de moradores en proyectos de renovación urbana, priorizando el derecho a la vivienda digna. La normativa adiciona el Decreto 1077 de 2015, estableciendo mecanismos que garantizan a los propietarios o poseedores moradores opciones como mantener su residencia en el área del proyecto, recibir una vivienda de reemplazo en el mismo lugar o en otro con características similares, o una indemnización monetaria justa. Se aseguran criterios de distribución equitativa de cargas y beneficios, y se contemplan viviendas transitorias y el reconocimiento de gastos de traslado. Para los moradores no propietarios, se garantiza información y acompañamiento para la búsqueda de nueva vivienda y se prohíbe el desmejoramiento de sus condiciones de habitabilidad. Las administraciones municipales y distritales deben incorporar estos mecanismos, garantizar la participación ciudadana y aplicar un enfoque diferencial para sujetos de especial protección constitucional.