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Martes, 09 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CRA publicó una guía para los grandes prestadores de servicios de acueducto y alcantarillado, aquellos con más de 5.000 suscriptores, predominantemente urbanos. Este documento busca clarificar la Resolución CRA 1032 de 2026, que establece el Nuevo Marco Tarifario para Grandes Prestadores de Acueducto y Alcantarillado (NMTGPAA), con vigencia a partir del 1 de julio de 2026. La guía, lejos de crear nuevas obligaciones, facilita la comprensión y correcta implementación de la metodología para calcular los costos económicos de referencia, garantizando así la calidad y sostenibilidad del servicio. Incluye pasos desde la identificación del ámbito de aplicación y la definición del Área de Prestación del Servicio (APS) hasta el cálculo de los cargos fijos y por consumo. Se enfatiza una transición gradual, donde 2026 es para estudios técnicos, 2027 para fijar metas y 2028 para la plena aplicación de incentivos y descuentos por desempeño, con recálculo anual de costos.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado analizó un conflicto negativo de competencias administrativas surgido entre Colombia Compra Eficiente, el Ministerio de Hacienda, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la CREG, con el propósito de definir qué entidad debe resolver un derecho de petición de consulta presentado por un particular sobre la viabilidad de celebrar contratos Power Purchase Agreement (PPA) en esquemas de autogeneración de energía a pequeña escala, bajo la modalidad “pague lo generado”, sin requerir autorización de vigencias futuras. La corporación precisó que su función no consiste en pronunciarse sobre la legalidad o conveniencia de estos contratos, sino en identificar la autoridad competente para emitir el concepto solicitado. Para ello, revisó el alcance del derecho de petición en modalidad de consulta y examinó las competencias legales de las entidades involucradas en materia de contratación pública, política presupuestal, regulación energética e inspección y vigilancia de servicios públicos domiciliarios.

El Ministerio de Ambiente precisó quién debe pagar la tasa retributiva ambiental por vertimientos al agua. La obligación recae en el "sujeto pasivo", definido como todo usuario que realice descargas puntuales directas o indirectas al recurso hídrico, según el Decreto 1076 de 2015.

El Ministerio de Vivienda publicó un proyecto de decreto para reglamentar el Derecho Real Accesorio de Superficie, figura que permitirá desarrollar edificaciones y proyectos sobre áreas aprovechables de bienes públicos y fiscales bajo nuevas condiciones técnicas y urbanísticas. La propuesta exige que entidades superficiantes y terceros interesados presenten estudios técnicos que acrediten la viabilidad de los proyectos, incluyendo análisis sobre conexión a servicios públicos domiciliarios, evaluación de impactos urbanísticos y ambientales y la formulación de medidas de mitigación. El proyecto también ordena demostrar la articulación de las nuevas construcciones con la infraestructura pública existente, garantizar que no se afecte su uso y soportar técnicamente las condiciones geotécnicas y estructurales del área intervenida, como requisito previo para avanzar en licencias y estructuración del desarrollo.

El Ministerio de Ambiente ha propuesto adoptar los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) requerido para tramitar la licencia ambiental en proyectos de generación de energía eólica costa afuera. Esta medida responde a las disposiciones constitucionales y legales que buscan garantizar el desarrollo sostenible y la protección ambiental. La resolución establece lineamientos específicos y complementarios para estos proyectos, excluyendo la obligación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas y enfatizando la necesidad de incorporar información adicional pertinente. Además, regula la transición para proyectos en trámite y reafirma que la presentación del EIA no asegura la obtención de la licencia, quedando abierta la potestad de requerir información adicional para evaluación.