Se publicó un proyecto de decreto que adopta oficialmente el Modelo Nacional de Amenaza Sísmica de Colombia, elaborado por el Servicio Geológico Colombiano (SGC) y establece la implementación de su sistema de consulta pública en línea. Este modelo se constituye como la herramienta técnica oficial y de uso obligatorio para la estimación de la amenaza sísmica en el territorio nacional, conforme a la Ley 1523 de 2012 sobre gestión del riesgo de desastres. Al poner a disposición del público los insumos y resultados a través del portal web del SGC, el decreto busca unificar criterios, asegurar una base técnica homogénea y vinculante para entidades públicas y privadas, y orientar la formulación de políticas, planes de ordenamiento territorial, diseño de infraestructura y otras decisiones que impacten la seguridad y el bienestar de la población frente a eventos sísmicos. Descargar proyecto/ Memoria Justificativa
El Consejo de Estado precisó que, dentro de los procesos de cobro coactivo, la excepción de falta de ejecutoria del título ejecutivo permite controvertir la debida notificación de los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro, pues la ejecutoria depende de que estos hayan sido puestos en conocimiento del obligado conforme a la ley. La decisión se originó en una demanda presentada por dos titulares de una licencia ambiental contra Corantioquia, entidad que inició el cobro coactivo de más de $260 millones por concepto de tasa retributiva por vertimientos y tasa por utilización de agua. Las demandantes alegaron que los actos y facturas que sustentaban la deuda no fueron notificados correctamente y, por tanto, carecían de ejecutoria. Sin embargo, la corporación concluyó que tanto la resolución que impuso la obligación como las facturas fueron debidamente notificadas, adquirieron firmeza y constituyen títulos ejecutivos válidos para adelantar el cobro coactivo. En consecuencia, confirmó la legalidad de las actuaciones de la autoridad ambiental y descartó la excepción propuesta por las demandantes.
Se sometió a consideración del Conpes la importancia estratégica 14 proyectos de inversión para robustecer la conectividad aérea regional y social de Colombia. Esta medida busca superar la limitada capacidad, eficiencia y seguridad operacional en la infraestructura de transporte aéreo en zonas apartadas y estratégicas, que dificulta el acceso y la competitividad territorial. Las intervenciones incluyen programas como Aeropuertos para los Servicios Aéreos Esenciales (ASAES) y mejoras en aeropuertos no concesionados administrados por la Aerocivil. El objetivo es garantizar una conectividad segura y eficiente para las poblaciones que dependen de estos servicios, impulsando el desarrollo y la integración regional.
El Ministerio de Ambiente precisó el procedimiento aplicable para la instalación de una planta concretera de menor capacidad dentro de un área previamente amparada por la licencia ambiental de una planta cementera. La entidad aclaró que, en estos casos, no procede la obtención de una nueva licencia ambiental ni de permisos autónomos e independientes; por el contrario, el titular de la licencia vigente deberá solicitar su modificación ante la autoridad ambiental competente. Esta exigencia aplica cuando la nueva actividad pueda generar impactos ambientales adicionales, incrementar el aprovechamiento de recursos naturales o modificar las condiciones inicialmente autorizadas para el proyecto. Para ello, será necesario presentar un complemento al Estudio de Impacto Ambiental que analice los nuevos escenarios y sus posibles efectos, en concordancia con el principio según el cual un mismo proyecto no requiere más de una licencia ambiental. Con base en dicha información, la autoridad ambiental evaluará la procedencia de la modificación y determinará los permisos de uso y aprovechamiento de recursos naturales que resulten necesarios.
La CRA precisó el alcance que tiene la infraestructura pública y la configuración de las Áreas de Prestación del Servicio (APS) dentro del nuevo régimen tarifario establecido en la Resolución CRA 1032 de 2026 para prestadores de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores urbanos. La entidad reiteró que la infraestructura financiada con recursos públicos constituye un aporte bajo condición y, por tanto, su valor no puede ser incluido en las tarifas ni en la Base de Capital Regulada (BCR), con el fin de evitar que los usuarios remuneren inversiones ya sufragadas por el Estado. En contraste, la infraestructura construida con recursos propios de los prestadores sí puede ser reconocida a través del costo medio de inversión. Asimismo, aclaró que los costos de operación y mantenimiento de infraestructura pública podrán ser reconocidos cuando correspondan a gastos reales, verificables y asumidos por el prestador. En materia de APS, la CRA señaló que estas deben guardar coherencia con la disponibilidad efectiva de infraestructura, los planes maestros de acueducto y alcantarillado y los instrumentos de ordenamiento territorial, aunque aclaró que no le corresponde definir mecanismos de articulación entre prestadores y entidades territoriales para su delimitación o modificación. La Comisión también enfatizó que la operación de infraestructura pública no genera derechos de exclusividad ni restringe la libre competencia en la prestación de los servicios públicos.