A través de la sentencia T-039-24, la Corte tuteló el derecho a la consulta previa de varias comunidades étnicas del municipio de Santa Rosa de Lima (Bolívar) tras verificar que un proyecto vial interrumpirá uno de sus caminos veredales. Ordenó a las alcaldías de Cartagena, de Santa Rosa de Lima y de Clemencia, Bolívar, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia informen a la dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, DANCP, a la Agencia Nacional de Infraestructura ANI y a Autopistas del Caribe S.A.S. sobre las comunidades étnicas existentes bajo su jurisdicción, información que, para el caso de la alcaldía de Cartagena de Indias, se enfocará de manera específica en las comunidades étnicas existentes en el corregimiento de Bayunca.
“Las bolsas de valores o los administradores de Sistemas de Negociación de Valores sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia autorizados para administrar Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros podrán listar valores del extranjero en el sistema que administren para el efecto en los términos que establece el presente decreto”.
A través de la presente Resolución se modificó varios actos y estableció que las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga deberán dar cumplimiento al registro de Facturación Electrónica a partir del 22 de febrero de 2024. El término ara Registro de Viaje Municipal inició su ejecución el 22 de agosto de 2023. Para los demás registros por parte de las empresas de servicios público de transporte terrestre automotor de carga no se aplica transición ya que actualmente se encuentran en operación en el RNDC.
“El borrador de decreto, busca la adecuación de la infraestructura ferroviaria existente en Colombia, promoviendo la movilidad sostenible y el desarrollo de las regiones. La propuesta de modificaciones al Decreto 1076 de 2015, con relación a la exigencia de licencias ambientales, se plantean bajo 4 factores: cuando el proyecto se realice en corredores existentes; cuando se integre a sistemas de transporte masivo; que sean proyectos interurbanos y que operen con sistemas eléctricos o cero emisiones.
Aunque las reglas del derecho civil determinan que, ante la mora del deudor, el acreedor está habilitado para, simplemente y junto con la indemnización de los perjuicios causados, definir si accede al cumplimiento tardío de la obligación, en el escenario de la contratación estatal estas reglas deben acompasarse con las prerrogativas que el ordenamiento jurídico otorga a las entidades públicas, así como interpretarse a la luz de las finalidades de la actividad contractual del Estado. En la presente providencia se discute el pago de obras ejecutadas y recibidas por la entidad contratante (Invías), después de vencido el plazo de ejecución contractual. Para la Sala, encuentra acreditado que la entidad estatal ante la entrega de la obra pública decidió revocar la resolución que declaró el incumplimiento del contrato. El contrato inició su normal ejecución; sin embargo, fue incumplido por la demandante, toda vez que, al 27 de septiembre de 2011, cuando vencía el plazo acordado para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la demandante, éste no había ejecutado el objeto contratado en su totalidad, pese a que el INVÍAS había hecho los desembolsos a que se había obligado. De conformidad con el informe de interventoría del contrato, para la fecha de vencimiento del plazo, la obra presentaba un avance del 56.56% , y abría la posibilidad de que el INVÍAS declarara el incumplimiento definitivo, impusiera multas e hiciera efectivas las garantías, toda vez que el desarrollo de las obras que hacían falta, demandaba por lo menos tres (3) meses más.