El Departamento Nacional de Planeación presentó al Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) el documento que somete a consideración la distribución de los excedentes financieros de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado (EICE) no societarias del orden nacional, con corte al 31 de diciembre de 2025. La propuesta, elaborada en cumplimiento del Estatuto Orgánico del Presupuesto, determina el monto de los excedentes que ingresarán como recursos de capital al Presupuesto General de la Nación y la parte que permanecerá en cada entidad para atender sus necesidades de funcionamiento e inversión. El documento expone la metodología utilizada para la liquidación de estos recursos, presenta el análisis financiero de las entidades involucradas y formula la distribución que deberá ser evaluada y aprobada por el CONPES.
El Ministerio de Ambiente explicó aspectos relativos a la venta de predios que incluyen una ronda hídrica, respondiendo a una consulta de la Alcaldía de Corozal. La pregunta central era si el precio de adquisición de un inmueble debe contemplar la porción afectada por una ronda hídrica, dada su naturaleza de bien de uso público. La entidad ha reiterado que, salvo derechos adquiridos por particulares antes del Decreto-Ley 2811 de 1974, estas franjas paralelas a cuerpos de agua son bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables del Estado. Por lo tanto, en situaciones donde no se demuestran derechos legítimamente anteriores a dicha norma, las áreas de ronda hídrica se consideran excluidas del comercio y no susceptibles de contratos de compraventa, siendo su dominio exclusivo del Estado, sin importar la delimitación física por parte de la autoridad ambiental.
El acto de adjudicación en la contratación estatal es un acto administrativo definitivo y vinculante que genera obligaciones recíprocas entre la entidad estatal y el adjudicatario, al imponer a ambas partes el deber de celebrar el contrato en los términos definidos durante el proceso de selección. Aunque, por regla general, la adjudicación es irrevocable, el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 establece excepciones que permiten a la administración revocarla directamente entre el momento de la adjudicación y la suscripción del contrato. Esta facultad procede cuando sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad del adjudicatario, o cuando se demuestra que la adjudicación fue obtenida mediante medios ilegales, como actos de corrupción. En estos casos, la revocación no requiere el consentimiento previo del adjudicatario, pero debe garantizar el debido proceso.
La Contraloría General de la República (CGR), hizo precisiones sobre la naturaleza jurídica de los contratos públicos, los contratos mercantiles vinculados a la administración y los patrimonios autónomos. La Entidad enfatiza que, aunque los patrimonios autónomos no poseen personería jurídica, constituyen masas de bienes destinadas a un fin específico, sujetas a estricta fiscalización si gestionan recursos públicos. Respecto a la responsabilidad fiscal en proyectos de infraestructura, el ente de control subraya que tanto las fiducias como sus administradores son plenamente responsables por la gestión eficiente, transparente y oportuna de dichos recursos. Se les exige garantizar la correcta ejecución de los proyectos y el cumplimiento cabal de los objetivos contractuales, pudiendo incurrir en responsabilidad fiscal por cualquier acción u omisión que cause detrimento al patrimonio estatal.
El Ministerio de Ambiente detalló el alcance del Artículo 18A de la Ley 1333 de 2009, adicionado por la Ley 2387 de 2024, que permite la suspensión y terminación anticipada de procedimientos sancionatorios ambientales por corrección y/o compensación. La consulta, trasladada por la ANLA, buscaba clarificar el procedimiento administrativo, los lineamientos y los criterios para estas medidas. La cartera ambiental detalló que el presunto infractor puede solicitar la suspensión presentando una propuesta viable de medidas de corrección o compensación, desde el inicio del proceso sancionatorio hasta antes de la decisión final. La autoridad ambiental tiene un mes para evaluar la propuesta y, de ser aprobada, se suspende el procedimiento por hasta dos años, prorrogables. Durante este tiempo, los términos de caducidad se detienen. Si las medidas son implementadas y verificadas exitosamente, se declara la terminación anticipada del proceso, sin constituir antecedente en el Registro Único de Infractores Ambientales.