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Sábado, 08 Agosto 2026

Edición 1696 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 La SSPD reiteró que solo las empresas y entidades catalogadas como "prestadores de servicios públicos" bajo la Ley 142 de 1994 pueden llevar a cabo actividades de la cadena del servicio de aseo, incluyendo la disposición final de residuos. Ante consultas sobre la legalidad de contratos con terceros no calificados como ESP, la SSPD enfatiza que, aunque los contratos de los prestadores se rigen por el derecho privado y no requieren aprobación previa, la participación en la actividad de disposición final exige la condición de prestador. Además, se detallan las normativas aplicables y el esquema tarifario regulado por la CRA, así como la responsabilidad municipal en áreas sin prestador definido.

El Ministerio de Ambiente absolvió la inquietud de municipios como San Juan de Rioseco, referente a la inversión de fondos públicos destinados a la conservación hídrica en predios privados adyacentes a ríos. La administración municipal enfrentaba la dificultad de no poseer terrenos estatales en la ribera del Magdalena para ejecutar proyectos de protección, pese a disponer de fondos específicos. El Ministerio detalla que las "rondas hídricas" incluyen una faja de dominio público inalienable y una zona de protección aferente que puede ser privada. En la primera, la inversión pública directa es viable. Para terrenos privados debidamente acreditados o áreas de protección aferente, se habilitan mecanismos como la adquisición o el pago por servicios ambientales, reconociendo el alto interés colectivo en la restauración y protección de estos ecosistemas estratégicos, siempre bajo el marco legal y cumpliendo con requisitos específicos.

El Ministerio de Ambiente precisó aspectos sobre la protección de los cuerpos de agua en zonas urbanas. Tras consultas sobre la obligatoriedad del acotamiento en cauces artificiales y la viabilidad de franjas de protección provisionales por parte de los municipios, la cartera ambiental aclara que la Ley 2476 de 2025 deroga la visión previa que excluía estas estructuras. Anteriormente, la delimitación de rondas hídricas se restringía a cuerpos de agua naturales, bajo el argumento de que las infraestructuras artificiales carecían de dinámica propia. Sin embargo, la nueva normativa exige implementar programas de protección y restauración para ambos tipos de cauces en entornos urbanos. La clave reside ahora en un criterio funcional: si un cauce artificial cumple con funciones hidrológicas (gestión de caudales), geomorfológicas (dinámicas de sedimentos) o ecosistémicas (corredores biológicos, regulación climática), debe ser objeto de acotamiento técnico bajo la Resolución 957 de 2018. Mientras se realizan estos estudios especializados, la faja de protección de hasta 30 metros, establecida por el Decreto Ley 2811 de 1974, se mantiene plenamente vigente. Esta medida opera por ministerio de la ley y constituye una determinante ambiental transitoria de obligatorio cumplimiento para los Planes de Ordenamiento Territorial municipales, garantizando una salvaguarda inmediata. Una vez que el acotamiento técnico sea definido, prevalecerá sobre esta faja provisional.

El Gobierno reglamentó la Ley 2294 de 2023, modificando el Decreto 1076 de 2015 para fortalecer la gestión comunitaria del agua y saneamiento básico. Esta normativa reconoce a los gestores comunitarios como actores clave, otorgándoles exenciones significativas: no requerirán concesión de aguas para consumos menores a 1.0 litros por segundo destinados a consumo humano o subsistencia rural, bajo ciertas condiciones. Para caudales entre 1.0 y 4.0 lps de uso doméstico, se elimina la exigencia del Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua y la autorización sanitaria. Asimismo, los proyectos de reúso de aguas residuales domésticas para actividades agrícolas e industriales, que cumplan criterios de calidad, tampoco necesitarán concesión. El decreto busca impulsar el acceso universal al agua y la sostenibilidad hídrica mediante la autonomía y participación de las comunidades.

La SIC emitió concepto favorable sobre el proyecto de decreto que establece el marco institucional y las reglas para el desarrollo de los mercados de carbono en Colombia. La iniciativa, alineada con los compromisos climáticos nacionales e internacionales, busca cerrar brechas en materia de gobernanza, transparencia e integridad de un sector que, aunque cuenta con instrumentos económicos y registros existentes, aún requiere reglas comunes y una mayor articulación institucional. La entidad destacó como aspectos positivos la unificación de criterios, el fortalecimiento de la trazabilidad para evitar la doble contabilidad de reducciones de emisiones y la divulgación de información para generar confianza entre compradores e inversionistas. Asimismo, resaltó la transformación del Registro Nacional de Reducción de Emisiones (RENARE), que pasaría de ser un repositorio de información a un instrumento habilitante para fortalecer la confiabilidad de los resultados de mitigación.