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Sábado, 03 Octubre 2026

Edición 1735 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que accedió a las pretensiones de la demanda presentada por la Organización Terpel S.A. contra la Contraloría de Bogotá, mediante la cual se solicitó la nulidad de los actos que la declararon responsable fiscalmente por hechos relacionados con contratos de suministro de combustible celebrados con el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. La Sala analizó el alcance del concepto de gestión fiscal respecto de los particulares que contratan con el Estado y concluyó que la sola condición de contratista no los convierte en gestores fiscales. En el caso de Terpel, no se acreditó que tuviera bajo su administración, manejo o disposición recursos públicos ni poder decisorio sobre ellos. Los pagos recibidos correspondieron a la contraprestación por el suministro de combustible y, por tanto, no demostraban una relación de conexidad próxima y necesaria con la gestión fiscal. Por estas razones, confirmó la sentencia de primera instancia.

Colombia Compra Eficiente señala que las Empresas Sociales del Estado (ESE) pueden participar como contratantes en esquemas de Asociación Público Privada (APP) bajo el régimen de la Ley 1508 de 2012, siempre que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicho régimen. La entidad precisa el alcance de las reglas aplicables a estas entidades para determinar su posibilidad de estructurar y celebrar este tipo de contratos, atendiendo a su naturaleza jurídica y a las disposiciones especiales que regulan su contratación. En este sentido, la posibilidad de acudir a una APP no se excluye por el solo hecho de tratarse de una ESE, sino que debe verificarse el cumplimiento del marco legal aplicable al proyecto y a la entidad contratante.

El Departamento Nacional de Planeación precisó que los proyectos financiados a través del Sistema General de Regalías (SGR), incluidos los de Ciencia, Tecnología e Innovación, deben culminar su ciclo completo dentro del bienio presupuestal para el que fueron planificados y autorizados. Esta postura se fundamenta en la naturaleza bienal y cerrada del presupuesto del SGR. La expiración de la ley de presupuesto correspondiente al bienio implica que los planes de convocatorias y los proyectos que no hayan sido aprobados dentro de ese periodo pierden su validez material y jurídica, ya que cesan las autorizaciones de gasto. El DNP sostiene esta interpretación, a pesar de consultas sobre acciones pasadas que habrían permitido cierta continuidad.

El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo del Tolima que negó la suspensión provisional del artículo 280 del Acuerdo 022 de 2021 del Municipio de Honda, mediante el cual se fijaron las tarifas del impuesto de alumbrado público. La medida solicitada buscaba suspender su aplicación por considerar que las tarifas permitían recaudar más de $700 millones por encima del costo eficiente de prestación del servicio. La Sala analizó que la suspensión provisional exige acreditar, de manera preliminar, una vulneración manifiesta del ordenamiento mediante la confrontación del acto, las normas superiores y las pruebas aportadas. Aunque reconoció que las pruebas pueden valorarse en esta etapa, concluyó que el dictamen pericial presentado requería contradicción y un análisis técnico sobre la metodología, los costos del servicio y la información utilizada para establecer las tarifas. Por ello, determinar si el recaudo excede los límites legales corresponde al estudio de fondo y no podía resolverse mediante la medida cautelar.

El Departamento Nacional de Planeación (DNP) inició la construcción del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2026-2030, mediante una primera sesión de Alto Nivel que reunió a viceministros, subdirectores de departamentos administrativos y jefes de planeación de los distintos sectores del Gobierno nacional. El proceso, liderado por la Dirección General del DNP y articulado bajo el liderazgo de la Presidencia de la República, contempla la recepción y concertación inicial de iniciativas sectoriales hasta el 30 de septiembre de 2026, con un máximo de 15 propuestas estratégicas por sector. En octubre se realizarán diálogos regionales participativos y, posteriormente, las Bases del PND serán entregadas al Consejo Nacional de Planeación (CNP) el 15 de noviembre, previa presentación ante el CONFIS y el CONPES. El proyecto de ley definitivo está previsto para ser radicado ante el Congreso de la República el 7 de febrero de 2027. La formulación también incorpora como prioridad la reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo del 10 de agosto y los incendios forestales, y contempla la participación de áreas misionales, de inversión, jurídicas, de participación ciudadana, consulta previa con comunidades étnicas y mesa campesina.