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Viernes, 17 Mayo 2024

Edición 1164 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

En cuanto a la dotación, el CST., establece la obligación del empleador de la entrega de la dotación, para aquellos trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hayan laborado al servicio del empleador por más de tres meses. La Jurisprudencia ha establecido que la dotación debe ser adecuada a la labor desempeñada por el trabajador, dotación que es diferente a los elementos de protección personal EPP., cuya entrega por parte del empleador, es una actividad del Sistema de Gestión de la Salud y la Seguridad en el Trabajo y tiene que ver con la prevención de los riesgos a los cuales está expuesto el trabajador en la labor que desempeña.

El Trabajo en Casa, se encuentra definido en el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021 norma en la cual se destaca que es una medida transitoria, mediante la cual el trabajador puede realizar transitoriamente sus funciones o actividades encomendadas fuera del sitio habitual de trabajo, sin modificación de la naturaleza del contrato o de la relación laboral ni desmejorar sus condiciones, cuando se presentan circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, que impidan al trabajador realizar su trabajo en el sitio habitual en el que lo hace, utilizando para ello las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC.

A través de la resolución 4451-2023, el ministerio de Trabajo establece los procesos y las condiciones que deberán tener en cuenta las entidades que deseen beneficiarse del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales. En ésta se crean las reglas y porcentajes para la obtención del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos.

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 Se parte de la base de que la jornada laboral, es la acordada por las partes y solo ante la falta de acuerdo, es la máxima legal, en atención a lo normado por el artículo 158 del CST. Si el empleador ordena el trabajo en días festivos, debe pagar la remuneración ordenada por el artículo 179 del CST., transcrita con antelación, que al igual que el trabajo en día Domingo, es de 1.75%, por cada día festivo laborado, solo que, en el trabajo en días festivos, no hay descanso compensatorio remunerado.

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El empleador no está obligado a pagar los salarios por los días en los cuales el trabajador no se presentó a laborar, toda vez que el derecho a su pago se adquiere cuando éste cumple con la prestación del servicio, entonces, la decisión de su pago debe ser adoptada por el empleador de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Trabajo de la empresa determinada. La Entidad precisa que cuando se hace referencia a días laborales o hábiles se deberá entender que el mes laboral es de 30 días independientemente del número de días que tenga el mes, teniendo en cuenta que algunos tienen 28, 29, 30 o 31. Se desprende que el pago del salario cada mes será de 30 días, por lo tanto, en caso de que un trabajador haya ingresado a trabajar en la segunda quincena del mes se le deberá pagar lo correspondiente a los días laborados, pues en esos casos no se configura la quincena, teniendo en cuenta que el trabajador ingresa una vez esta ha iniciado y en razón a ellos se deberá liquidar los días que efectivamente se prestó el servicio.