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Lunes, 14 Septiembre 2026

Edición 1720 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Ministerio del Trabajo aclara que la reducción gradual de la jornada laboral semanal a 46 o 42 horas no afecta el descanso ni la remuneración de los días festivos, los cuales son considerados descansos remunerados similares al dominical y no requieren compensación por parte del trabajador. La Ley 2101 de 2021 mantiene este régimen sin cambios en días festivos. Además, el empleador puede implementar la reducción de jornada de forma gradual o automática, respetando límites legales y sin afectar el salario. Los conceptos emitidos son orientadores y no de obligatorio cumplimiento, correspondiendo a los jueces resolver controversias laborales.

El Ministerio de Trabajo precisa que la licencia parental compartida permite distribuir entre padres las últimas seis semanas de la licencia de maternidad, garantizando la corresponsabilidad en la crianza. La madre debe tomar mínimo 12 semanas intransferibles, y el acuerdo de distribución debe ser mutuo, escrito y autorizado por el médico para proteger la salud de madre e hijo. La licencia es remunerada según el salario del padre o madre que la disfrute, pagada por el empleador o EPS según normativa. No pueden acceder padres con condenas recientes por delitos sexuales, violencia intrafamiliar o medidas de protección en contra. La ley busca igualdad, pero requiere acompañamiento con campañas de corresponsabilidad. 

El proyecto de norma busca regular la retención y pago de la cuota sindical por beneficio convencional en la industria del petróleo. Establece que las empresas contratistas deben descontar del salario de sus trabajadores beneficiarios de convenios colectivos una suma equivalente a la cuota ordinaria de los afiliados al sindicato, trasladando estos recursos a la agremiación correspondiente, incluso si el trabajador no está afiliado. Se obliga a las contratistas a elaborar y actualizar periódicamente listados con información detallada sobre los trabajadores, para ser remitidos a las organizaciones sindicales en un plazo específico. La norma reconoce la especial tutela constitucional al sector petrolero, asegurando igual remuneración y prestaciones que los trabajadores de la empresa principal. Además, se garantiza el derecho de los sindicatos a solicitar información y aclaraciones para el recaudo efectivo de las cuotas sindicales, fundamentado en la Ley 50 de 1990, el Decreto Legislativo 284 de 1957 y jurisprudencia constitucional relevante.

De acuerdo con lo explicado por la Entidad, Las sociedades extranjeras que establecen negocios permanentes en Colombia deben registrar una sucursal ante el Registro Mercantil, conforme al artículo 28 y 471 del Código de Comercio, y obtener permiso para operar en el país. El mandatario designado en la resolución o acto de establecimiento tiene la personería judicial y extrajudicial para realizar actos dentro del objeto social, incluyendo la contratación de personal colombiano para cumplir su actividad. Si la sociedad nombra apoderados distintos después de constituida la sucursal, deberán tener facultad expresa para contratar personal colombiano, o de lo contrario no podrán hacerlo. El carácter permanente de la actividad determina la obligación de crear sucursal para operar legalmente. En caso de incumplimiento, pueden imponerse sanciones según el artículo 19 y asociados del Código de Comercio.

Explica la Entidad que la licencia por luto concede al trabajador cinco (5) días hábiles remunerados en caso de fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil. Los días hábiles se cuentan conforme a la jornada laboral pactada entre el empleador y trabajador; por ejemplo, si se trabaja de lunes a sábado, serán seis (6) días hábiles; si de lunes a viernes, cinco (5); o si la jornada es de lunes a jueves, cuatro (4) días hábiles. Esta licencia aplica cualquiera sea la modalidad del contrato laboral y debe ser justificada con documento de autoridad competente dentro de los treinta (30) días siguientes al fallecimiento. Para solucionar dudas o controversias, primero se debe acudir al empleador o la Inspección de Trabajo, y si persisten, la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la encargada de definir el conflicto. Los funcionarios del Ministerio no pueden definir derechos individuales ni controversias específicas, sus conceptos son solo orientativos.