Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Viernes, 03 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Debido a que esta semana se lleva a cabo la semana de receso escolar, y que muchos congresistas quieren compartir con sus hijos que están escolarizados, el Congreso de la República sesionará hasta el día de hoy, martes 10 de octubre. Las sesiones legislativas serían retomadas hasta el martes 17 de octubre. Ayer, al cierre de esta edición la Plenaria de la Cámara se preparaba para dar inicio a la votación del articulado de la Reforma a la Salud. Previamente se había votado el Proyecto de Acto Legislativo de Cannabis de uso adulto. 

 

“La Corte identificó que la protección a la estabilidad laboral reforzada que procede es la establecida para los contratos de prestación de servicios”. En esta providencia la Corte reitera las reglas de la protección de las mujeres en estado de embarazo y lactancia en los contratos de prestación de servicios y los elementos para acreditar la configuración de un contrato realidad. “La Sala reconoció que resultaba procedente la protección de la estabilidad laboral reforzada propia de los contratos de trabajo a término fijo”.

El apelante consideró que para los trabajadores que estuvieran vinculados bajo la modalidad de salario integral, la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 (límite de 10 SMMLV) debe determinarse teniendo en cuenta que únicamente el 70% de lo remunerado corresponde a salario. “El artículo 31 de la citada ley adicionó un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 que indicaba que «a partir del 1º de enero de 2014, estarán exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo de Salud del que trata este artículo, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes». “Del contenido de las normas se extrae que la exoneración del pago de los aportes a salud y parafiscales (ICBF y SENA) es para los trabajadores que «devenguen» hasta 10 SMMLV, entendido dicho límite, en función de los pagos que naturalmente integrarían el IBC, es decir, aquellos calificados según las normas laborales como salariales. Ahora, tratándose de los trabajadores vinculados bajo la modalidad de salario integral, el referido límite se calculará a partir del porcentaje salarial (70%), que es el que integra la base gravable, y no sobre el prestacional (30%) que se excluye de la misma”.

A diferencia de la Legislatura pasada, el Gobierno Nacional quiere ir lento, pero con paso firme en el trámite de sus iniciativas Legislativas. Es por eso que la Reforma Laboral no sería puesta a consideración de la Comisión Séptima hasta tanto no sea aprobada por la plenaria de la Cámara la Reforma a la Salud. Cabe recordar, que el Proyecto de ley de Reforma Laboral se encuentra pendiente de radicación ponencia, para ya fueron designados sus ponentes para primer debate, los cuales tienen representación de todas las bancadas. Como coordinadores (ponentes que liderarán la discusión) fueron designados:  María Fernanda Carrascal (Pacto Histórico); Camilo Ávila (Partido de la U), y Juan Camilo Londoño (Alianza Verde).

El ministerio de Trabajo explicó el alcance de la resolución 3031 del 30 de agosto de 2023 la cual dispone que aquellas empresas que cuentan actualmente con una autorización para elaborar horas extras, que no tengan un término de vigencia específico, deberán tramitar la actualización de estas autorizaciones ante esta cartera Ministerial para que, como todas las demás empresas, que lo hacen periódicamente, se sometan al procedimiento previsto en las normas vigentes; esto con el fin de permitir que los trabajadores puedan disfrutar del descanso como un derecho fundamental.