Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Viernes, 10 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través de la presente circular, el MinTrabajo anunció que todas las empresas, entiéndase empleadores públicos y privados, contratantes, trabajadores independientes y dependientes, entre otros, deberán registrar la autoevaluación correspondiente al año 2023 en la aplicación disponible en este link entre el 18 y 29 de diciembre 2023 y entre el 01 de febrero y 29 de marzo de 2024.

“La Corte Constitucional analizó dos acciones de tutela presentadas por mujeres gestantes. Las demandantes sostuvieron que la terminación de sus relaciones laborales o contractuales vulneraba sus derechos fundamentales y los de sus hijos por nacer. En ambos casos, las empresas alegaron que los despidos se basaron en razones justificadas”.

“La Sala, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas consideró que debía concederse la pensión de invalidez, en desarrollo del principio de favorabilidad previsto en la Constitución. En la sentencia, la Corte explicó que la retrospectividad permite aplicar una norma a situaciones que, si bien ocurrieron con anterioridad a su entrada en vigencia, nunca se consolidaron definitivamente”.

La Corte reiteró que no se debe distinguir la naturaleza de la relación familiar que se tenga entre hijo y padre al momento de otorgar el reconocimiento y pago de una mesada pensional por medio de la figura de la sustitución; en consecuencia, a las entidades estatales o particulares encargadas del reconocimiento de dicha prestación les está prohibido realizar distinciones entre familias configuradas por vínculos de facto, pues ello se traduce en la vulneración de los derechos fundamentales que los revisten como parte de un grupo familiar.

En reciente comunicado de prensa que sintetiza la decisión, La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda contra el artículo 97 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026), “el cual establecía la obligación de todas las entidades y corporaciones públicas de afiliarse a la administradora de riesgos laborales de carácter público, Positiva Compañía de Seguros S.A., o quien haga sus veces. La disposición autorizaba a las entidades públicas a que continuaran hasta su terminación los contratos suscritos con otras administradoras. A partir de ese momento, debían realizar el traslado a la ARL pública”.