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Jueves, 28 Mayo 2026

Edición 1651 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El ministerio de Salud actualizó los criterios y procedimientos para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas por licencias de maternidad, paternidad y otras, con cargo a los recursos del sistema general de seguridad social en salud. Define requisitos, documentos, plazos y condiciones para que las EPS y demás actores del sistema realicen el trámite, buscando mayor eficiencia, oportunidad y claridad en el proceso. La norma también establece mecanismos de control, verificación y sanción, así como lineamientos para la interoperabilidad y trazabilidad de la información, en armonía con las disposiciones vigentes del sector.

El Ministerio del Trabajo aclaró que los cambios de turno entre trabajadores son viables, siempre que cuenten con la autorización del empleador, no impliquen trabajar doble turno en un mismo día y estén registrados formalmente en la empresa, para evitar afectaciones en caso de riesgos laborales. Aunque esta práctica puede beneficiar tanto al trabajador como a la empresa, su viabilidad depende de la política interna, el contrato de trabajo o el reglamento interno. El empleador tiene la potestad de aceptar o rechazar el cambio, y es quien debe establecer las condiciones para su aplicación sin afectar la operación. Estos conceptos son orientadores y no obligatorios.

El Ministerio del Trabajo aclaró que no existe una norma expresa que regule los permisos para asistir a citas médicas o terapias ni que obligue al empleador a concederlos de forma remunerada. Sin embargo, la salud es un derecho fundamental y su cuidado es deber tanto del trabajador como del empleador. Por tanto, el empleador no puede impedir que el trabajador asista a citas médicas, aunque tiene autonomía para establecer las condiciones en que se conceden dichos permisos mediante el reglamento interno de trabajo. Además, no es válido descontar del salario o de las vacaciones los tiempos de cita médica sin autorización del trabajador, ya que estas son prestaciones de naturaleza distinta e irrenunciable. En caso de descuento injustificado, se vulneran derechos fundamentales como la salud, el trabajo en condiciones dignas y el descanso remunerado.

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y vida digna de dos menores de edad, a quienes se les negó la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de su madre. La negativa se basó en que su tía, quien presentó la solicitud, no era su representante legal. La Corte consideró que esta exigencia formal era desproporcionada, ya que la tía tenía la custodia provisional otorgada por el ICBF. Reiteró que los niños son sujetos de especial protección constitucional y que debe primar el interés superior. Ordenó al fondo de pensiones reconocer y pagar la pensión a favor de las niñas y exhortó a la tía solicitar formalmente la patria potestad o curaduría.

La SSPD aclaró que la reducción de la jornada laboral establecida por la Ley 2101 de 2021 aplica únicamente a los trabajadores cuyas relaciones laborales están regidas por el Código Sustantivo del Trabajo, es decir, trabajadores del sector privado. Por tanto, no es aplicable a los servidores públicos, incluidos los trabajadores oficiales sindicalizados de empresas de servicios públicos domiciliarios con participación estatal. La SSPD también reiteró que carece de competencia para intervenir en la determinación del régimen laboral de los prestadores de servicios públicos, ya que estos temas pertenecen al ámbito de autonomía administrativa de cada entidad. Esta interpretación se alinea con la posición del Departamento Administrativo de la Función Pública.