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Jueves, 02 Mayo 2024

Edición 1157 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

En primer lugar, el MinSalud indicó que, la licencia de maternidad será reconocida por la EPS en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 780 de 2016. Se precisó que, en el evento en que se presenta un ajuste salarial que modifica el IBC reportado al momento de iniciar la licencia de maternidad, tal y como es expresado en su escrito, y que es posterior a la causación de la licencia, procederá la reliquidación de dicha prestación económica por parte de la EPS, en atención a la corrección del IBC que se hubiere efectuado en la planilla de aportes PILA, lo cual dará lugar a que se realice el pago de la licencia con el nuevo valor ajustado del IBC.

A través de la Resolución 5502-2023, MinTrabajo adoptó la Política de Prevención del Daño Antijurídico periodo 2024-2025 conforme a la aprobación impartida por el Comité de Conciliación del Ministerio de la Entidad. Esta política tiene por objetivo implementar acciones de prevención, identificación, análisis y oportunidad de corregir conductas que puedan generar lesión ilegitima o daño antijurídico y evitar demandas judiciales en contra de la entidad.

A través de la presente circular el MinTrabajo relacionó el instructivo para solicitar la exención del pago de las contribuciones especiales que aplica para cooperativas y precooperativas que hayan facturado menos de 435 SMLMV y del que trata el artículo 10 de la Ley 1233 del 2008. En el instructivo se detallan la documentación que se deberá presentar, términos para presentar la solicitud, canales de recepción y sobre el reporte de información al MinSalud.

De acuerdo con lo indicado por MinSalud, la incapacidad será reconocida por la Entidad Promotora de Salud (EPS) en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 1427 de 2022 incorporado en el Decreto 780 de 2016 y será liquidada teniendo en cuenta el ingreso base de cotización (IBC) reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad.

La Sala unificó jurisprudencia y explicó hasta qué momento es exigible la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías. Estas son las reglas de unificación de esta providencia: “(I) El plazo trienal de la prescripción de la sanción moratoria por el incumplimiento en el pago de las cesantías definitivas, regulado por el artículo 151 del CPTSS, se inicia a contabilizar desde que la penalidad se hace exigible, esto es, al vencimiento del plazo legal para el pago de la prestación social. Si el reclamo de la sanción se presenta después de los tres años contados desde su exigibilidad, se configura la prescripción total”.