El Ministerio del Trabajo aclara que los descuentos en salarios o mesadas pensionales solo pueden realizarse con autorización expresa del trabajador o mediante orden judicial que autorice el embargo, no bastando un acuerdo voluntario de alimentos para ejecutar retenciones sin orden judicial. Aunque el acuerdo voluntario puede tener mérito ejecutivo en caso de incumplimiento, no implica automáticamente la procedencia del embargo, el cual debe ser decretado por un juez, quien determina el monto y emite la orden correspondiente. Asimismo, las pensiones son en principio inembargables salvo en casos de créditos alimenticios o a cooperativas y hasta los límites legales establecidos. El Ministerio enfatiza que sus conceptos son criterios orientadores y no tienen carácter vinculante en situaciones concretas, cuya resolución compete a la jurisdicción ordinaria.