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Sábado, 27 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

En los casos en que, durante el período de gestación, el empleador del afiliado cotizante o el trabajador independiente beneficiario de la licencia de paternidad no haya realizado el pago oportuno de las cotizaciones, habrá lugar al reconocimiento de la licencia de paternidad siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora. La licencia de paternidad será liquidada con el ingreso base de cotización declarado por el padre en el mes en que nace el menor o en que fue entregado oficialmente.

A través del presente concepto el MinSalud dejó claro que la EPS solo podrá negar el reconocimiento de una licencia de maternidad en el caso en el cual no se cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 2.2.3.2.1 ibidem, que dispone que para el reconocimiento y pago de la referida licencia se requiere que la trabajadora acredite estar afiliada al SGSSS en calidad de cotizante, haber efectuado aportes durante los meses de gestación y contar con el certificado de licencia de maternidad; cumplidas dichas condiciones procederá el pago correspondiente por parte de la EPS.

El MinSalud indicó a través del presente concepto que, la licencia de maternidad será reconocida por la EPS en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 780 de 2016, el cual también establece que en los casos en que la afiliada hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación, se le reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad, un monto equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación.

En primer lugar, el MinSalud aclaró que los pensionados que reciben únicamente su mesada pensional, no tienen derecho al pago de incapacidades, lo anterior, dado que aun estando incapacitados su mesada pensional no tiene variaciones, a diferencia de los trabajadores dependientes o independientes a los cuales se paga el auxilio de incapacidad con el fin de suplir económicamente los días en que dicho trabajador está incapacitado.

En primer lugar, el MinSalud indicó que, la licencia de maternidad será reconocida por la EPS en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 780 de 2016. Se precisó que, en el evento en que se presenta un ajuste salarial que modifica el IBC reportado al momento de iniciar la licencia de maternidad, tal y como es expresado en su escrito, y que es posterior a la causación de la licencia, procederá la reliquidación de dicha prestación económica por parte de la EPS, en atención a la corrección del IBC que se hubiere efectuado en la planilla de aportes PILA, lo cual dará lugar a que se realice el pago de la licencia con el nuevo valor ajustado del IBC.