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Viernes, 03 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 La Entidad analiza el Proyecto de Ley 003 de 2023, “Por el cual se prohíben progresivamente los espectáculos taurinos, se establecen medidas para la creación de alternativas de sustitución económica para quienes derivan su sustento de ellos y se dictan otras disposiciones”. La Entidad concluye su análisis con el siguiente interrogante: ¿hasta qué punto la regulación sobre el trato y cuidado de los animales podría ir en contravía de los sistemas económicos que grandes grupos familiares han sostenido como su único medio de sustento y no solo pensando en aquella persona que se exhibe en los espectáculos taurinos, tales como criadores, cuidadores, preparadores para el espectáculo?

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Las gobernaciones, alcaldías distritales y municipales deberán poner a disposición de los ciudadanos, emprendedores y agrupación de trabajadores un sistema de registro territorial a la que podrá acceder cualquier interesado en hacer parte del registro de mano de obra local y emprendedores. Para dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos 80 y 88 de la Ley 2294 de 2023, las entidades territoriales y los contratistas deberán acudir al sistema de registro de que trata el inciso anterior para consultar la mano de obra local y los emprendedores disponibles para las inversiones y programas que se ejecuten en sus territorios. El sistema de registro territorial de mano de obra local y de emprendedores será alimentado por la misma ciudadanía a través de medios físicos o tecnológicos que disponga la entidad territorial, quien será la encargada de su administración. La implementación del sistema no implica erogaciones o la creación de una nueva dependencia especializada.

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Solo cuando la trabajadora se encuentra inmersa en justa causal de despido de las preceptuadas en el artículo 62 del CST., la empleadora debe solicitar autorización para desvinculación de la trabajadora, norma del CST. Por tanto, la trabajadora con fuero materno, al igual que el empleador o empresa empleadora, deben tener en cuenta que existe diferencia entre la comisión de una falta que amerita una acción correctiva, lo cual se hace a través de un proceso disciplinario, en atención a lo normado en el artículo 115 del CST., y, la comisión de una justa causal de despido, que aunque amerite despido, debe hacerse respetando el derecho de defensa de la trabajadora, pilar del debido proceso constitucional previo a la decisión de si la despide o no y una vez decidido lo pertinente, corresponde al empleador solicitar autorización al Ministerio del Trabajo, debido al fuero constitucional que ostenta la trabajadora.

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“Con el ánimo de hacer un derecho laboral más incluyente y para todos, en adición a las tres Partes ya existentes del Código Sustantivo del Trabajo, se agregan dos partes, la Cuarta Parte que consagra un mínimo de derechos en algunas relaciones atípicas o nuevas formas de trabajo y reglas de afiliación y cotización en casos especiales y la Quinta Parte que adopta medidas para la generación de empleo y protección de los desempleados, orientada a quienes no tienen empleo o se encuentren buscando trabajo. Entre las principales medidas contempladas en este eje se encuentran: 1. Que los dependientes e independientes puedan cotizar sobre su ingreso en pensiones y riesgos laborales, sin perjuicio de que devenguen menos de un salario mínimo. Proponemos eliminar que coticen en estos casos sobre un mínimo cuando no lo devengan, debido a que esta restricción está generando más informalidad”.

Vale destacar que la iniciativa busca que la DIAN, disponga de un (1) año contado a partir de la sanción de esta Ley, para elaborar una ruta de atención y simplificación de trámites para las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por jóvenes entre 14 y 28 años. •         El Gobierno Nacional dispondrá de alianzas y mecanismos de apoyo, a través del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, a través de iNNpulsa Colombia, para fortalecer los sistemas de emprendimiento e innovación de las instituciones de educación superior, técnica o tecnológica

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