Ministerio del Trabajo aclara que la reducción gradual de la jornada laboral semanal a 46 o 42 horas no afecta el descanso ni la remuneración de los días festivos, los cuales son considerados descansos remunerados similares al dominical y no requieren compensación por parte del trabajador. La Ley 2101 de 2021 mantiene este régimen sin cambios en días festivos. Además, el empleador puede implementar la reducción de jornada de forma gradual o automática, respetando límites legales y sin afectar el salario. Los conceptos emitidos son orientadores y no de obligatorio cumplimiento, correspondiendo a los jueces resolver controversias laborales.