operación del programa Colombia Mayor, de modo que se garantizara a los beneficiarios la disponibilidad y permanencia de los subsidios no cobrados, la suspensión de novedades de retiro, la priorización de trámites de desbloqueo y el pago del subsidio a terceros autorizados por el adulto mayor; medidas que fueron tomadas por la emergencia del COVID-19”. Para la Sala, “las medidas impartidas por la circular – referidas a la garantía de permanencia de dineros no cobrados, suspensión de novedades de retiro, priorización de trámites de desbloqueo y pago del subsidio a terceros autorizados- son adecuadas y proporcionales al fin que persiguen, pues morigeran las formalidades y establecen mecanismos para garantizar la operación del programa Colombia Mayor durante la vigencia de la emergencia sanitaria. Asimismo, el acto está acorde con la motivación que llevó a la declaratoria del estado de excepción, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, y con las razones que justificaron la expedición del Decreto Legislativo 458 de 2020”.