“De conformidad con lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-745 de 1999, los términos de prescripción para el ejercicio de cobro de salarios e indemnizaciones de los trabajadores al servicio del Estado, son los establecidos por los artículos 489 del C.S.T., el 151 del CPL y 41 del decreto 3135 de 1968, es decir, de tres años para todos los casos. El artículo 151 del Código Procesal del Trabajo
El proyecto de norma de MinTrabajo “tiene por objeto establecer la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2022, de acuerdo con las finalidades previstas en la Ley 1636 de 2013 y en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015”.
La Corte también autorizó a Colpensiones para que deduzca del retroactivo correspondiente de lo entregado a la accionante a título de indemnización sustitutiva. “En caso de que dicho monto no sea suficiente, deberá pactar con la demandante el modo en el que se realizará la devolución del valor pagado sin llegar a afectar su mínimo vital.
A través el acto administrativo se estableció y anuncio que las empresas que tengan a su cargo entre uno (1) y diez (10) empleados podrán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajustes del citado documento derivado de los pago o abonos en cuentas relacionadas con la nómina,
“La Sala resaltó que, en virtud del derecho al reconocimiento jurídico de la identidad de género diversa de la población trans, existe un mandato constitucional de trato paritario prima facie –no absoluto- entre mujeres transgénero y mujeres cisgénero. En virtud de este mandato, (I) las mujeres trans en principio están cobijadas por aquellas normas que, a partir de categorizaciones