La circular indica que, de acuerdo con lo establecido en el decreto 1615 de 2021, se insta a los empleadores a exigir a sus trabajadores la presentación del carnet con el esquema de vacunación completo, cuando desempeñan labores en eventos presenciales de carácter público o privado que implique asistencia masiva a bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos. parques de diversiones, museos
De acuerdo con el presente concepto, en principio, será el empleador quien tenga a cargo la responsabilidad de suministrar los equipos y herramientas necesarios para que el trabajador o funcionario desarrolle sus o actividades laborales. Sin embargo, si se trata de la modalidad de trabajo en casa, dicha norma regulatoria confiere la posibilidad de que el trabajador haga uso de sus propios equipos y demás herramientas que considere necesarias para hacer su trabajo,
La Ley 2191-2022, tiene por objeto crear, regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral.
La Ley 2179-2021, tiene por objeto crear la categoría de Patrulleros de Policía en la Policía Nacional y establecer las normas relacionadas con su régimen especial de carrera. Así mismo, dictar disposiciones aplicables a los estudiantes y personal uniformado en servicio activo, relacionadas con la profesionalización para el servicio de policía y desarrollo policial con enfoque en derechos humanos y otras vinculadas con la modificación de normas de carrera.
La Ley 2174-2021, incluye dentro de las obligaciones del empleador, el reconocimiento y otorgamiento de una licencia remunerada una vez por año, para el cuidado de los menores de edad, a uno de los padres trabajadores o a quien detente la custodia y el cuidado personal de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal, a fin de que el menor pueda contar con el cuidado de sus padres o de su custodio, en las situaciones referidas.