La CREG concluyó “que, la información incorporada al trámite de la presente actuación administrativa, no es útil ni aplicable a efectos de establecer el valor del VAO, siendo válidos los argumentos técnicos que sobre este punto han sido expuestos por Transoccidente y confirmados del análisis posterior hecho por la Comisión. En este sentido, desaparecida la causa que sustenta su justificación, toda vez que la Comisión no tendrá en cuenta la aplicación de la información, los argumentos jurídicos expuestos por Transoccidente en su comunicación carecen de fundamento por sustracción de materia”.