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Sábado, 03 Octubre 2026

Edición 1735 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Estos son los decretos legislativos expedidos por el Gobierno en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el sismo de agosto de 2026, con medidas dirigidas a facilitar la atención, recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas. Las disposiciones crean el Fondo Milagro para canalizar recursos de la emergencia; habilitan la solidaridad financiera entre entidades territoriales; flexibilizan temporalmente reglas sobre rentas y límites de gasto; permiten al DANE suministrar información estadística para identificar a la población afectada y adoptan medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo.

Nro del Decreto

Tema

DECRETO 1379-2026

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El gobierno creó el Fondo Milagro como un patrimonio autónomo, gestionado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante un contrato de fiducia mercantil. Su objetivo es canalizar y administrar eficientemente los recursos para la emergencia económica, social y ecológica causada por el sismo de agosto de 2026, abarcando asistencia humanitaria, recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas, ante la insuficiencia de mecanismos ordinarios

DECRETO 1381-2026

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El Gobierno activa solidaridad financiera interterritorial ante emergencia. El Decreto Legislativo expedido en el marco del Estado de Emergencia por el sismo del 10 de agosto, permite a entidades territoriales financiar proyectos fuera de su jurisdicción y sin beneficio propio. Esta medida, vigente hasta 2027, busca superar la limitada capacidad fiscal de las zonas afectadas y movilizar recursos para respuesta, rehabilitación y reconstrucción, exigiendo autorización y convenios interadministrativos.

DECRETO 1382-2026

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Adopta medidas financieras, administrativas e institucionales para entidades territoriales. Busca fortalecer su capacidad de respuesta ante la Emergencia Económica, Social y Ecológica de 2026 (por grave calamidad pública), optimizando la gestión de recursos. Incluye la reorientación temporal de rentas de destinación legal y la suspensión de límites de gasto, permitiendo a las entidades adaptarse y utilizar recursos propios para la recuperación y atención urgente de la crisis

DECRETO 1385-2026

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Adopta medidas excepcionales en información estadística para la atención, rehabilitación y reconstrucción tras una grave calamidad pública. El DANE podrá suministrar datos usualmente reservados a entidades estatales para identificar y caracterizar a la población y territorios afectados, agilizando la respuesta en el marco del Estado de Emergencia de 2026.

DECRETO 1387-2026

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Suspende el inciso 3 del numeral 16.1.2 del Art. 16 de la Ley 715 de 2001, añadiendo un parágrafo transitorio. Esto, en el marco de la emergencia por el sismo de 2026, permite a ETCs afectadas de zonas específicas (Decretos 1261/1348) evitar penalizaciones financieras en la auditoría de matrícula 2026 si acreditan impacto, garantizando así la continuidad del servicio educativo.

DECRETO 1380-2026

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Gobierno establece medidas para garantizar continuidad del servicio de energía en zonas afectadas por el sismo. La medida permite destinar recursos no reembolsables del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura a las empresas afectadas, con el fin de cubrir las necesidades extraordinarias de capital de trabajo, financiar la compra y suministro de energía, así como la reparación y rehabilitación de la infraestructura dañada.

DECRETO 1389-2026

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Este es el Decreto a través del cual el Gobierno puso en marcha un mecanismo temporal y especial de Obras por Impuestos, diseñado para catalizar la recuperación urgente en las zonas impactadas por el sismo del 10 de agosto de 2026.

La CREG despejó dudas sobre la validación de trámites ambientales en proyectos con capacidad de transporte ya asignada. Precisa que las comunicaciones de autoridades ambientales que indican la no exigencia de licencias se consideran actos administrativos de trámite, válidos aunque incluyan salvedades sobre futuras necesidades. Los OR deben aceptar estos documentos siempre que acrediten la situación actual del proyecto. Además, se delimita que la verificación geoespacial de los proyectos es responsabilidad de la autoridad ambiental y no una exigencia adicional para los OR. La CREG subraya que la función del OR culmina con la revisión documental inicial, sin un seguimiento ambiental continuo posterior. La falta de soporte ambiental definitivo para la línea de conexión no es motivo de rechazo de la solicitud, sino un factor de evaluación. Finalmente, ante el rechazo por deficiencias ambientales, solo procede un recurso de reposición.

Ante los retos que enfrenta el país en materia de infraestructura de energía y gas, por fenómenos naturales como El Niño y recientes sismos que han afectado gravemente la prestación de servicios esenciales, el Ministerio de Minas y Energía creó un Comité Sectorial para la Seguridad Energética Nacional. Su objetivo es coordinar de forma urgente acciones preventivas y de respuesta frente a limitaciones técnicas, operacionales o de infraestructura, garantizando así la confiabilidad, continuidad y el oportuno abastecimiento de energía eléctrica y gas combustible para todos los colombianos, reemplazando un comité anterior que no tenía carácter operativo.

La CREG respondió a inquietudes sobre la determinación de precios en los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible. La entidad explicó que su función es establecer las fórmulas tarifarias, guiándose por principios como la neutralidad y la solidaridad para asegurar que los costos reflejen la prestación eficiente del servicio. Las tarifas, tanto fijas como variables, agrupan los gastos de generación, transporte, distribución y comercialización, y pueden variar por factores como el costo de la energía o el gas, inversiones en infraestructura, desempeño operativo y fluctuaciones en indicadores económicos, además de incluir subsidios para estratos bajos y contribuciones para otros.

 La CREG clarificó los requisitos ambientales que los operadores de red pueden solicitar para la asignación de capacidad de transporte. La entidad subraya que solo son válidos los documentos expresamente establecidos en la normativa vigente, como licencias, permisos o comunicaciones oficiales de la autoridad ambiental que certifiquen su cumplimiento o la no necesidad de trámites. Se prohíbe exigir conceptos técnicos adicionales o documentos no previstos, reafirmando que las solicitudes deben ceñirse estrictamente a lo ya regulado para la admisión y continuación de los proyectos.