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Jueves, 18 Abril 2024

Edición 1149 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

De acuerdo con el texto de la providencia, se declara inexequible el Decreto Legislativo 1276 del 31 de julio de 2023, “Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira”; este tendrá efectos retroactivos a partir del 31 de julio de 2023 respecto de los artículos 3, 6, 7 y 8 del Decreto Legislativo 1276 del 31 de julio de 2023. Los recursos recaudados en virtud de lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1276 de 2023 deberán ser devueltos a los contribuyentes mediante compensación con la facturación del servicio de energía eléctrica, en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de adopción de esta decisión. La inexequibilidad de que trata el numeral primero tendrá efectos inmediatos respecto de las demás normas contenidas en el Decreto Legislativo 1276 de 2023.

La CREG expidió la Resolución CREG 026 de 2014, modificada por la Resolución CREG 209 de 2020, en donde se define un mecanismo para definir la senda de embalse que se debe mantener en el sistema y se definen procedimientos y las acciones a seguir cuando el embalse cae por debajo de la senda de referencia; esta se define al inicio de cada una de las estaciones que se manejan en el sistema. Invierno que corresponde a los meses de mayo a noviembre del año t, y verano que corresponde a los meses de diciembre año t a abril del año t+1. Por otra parte, se han tomado medidas para monitorear el poder de mercado, con la regulación establecida en la Resolución CREG 101 018 de 2023, además de medidas específicas para atender coyunturas que se han presentado debido a la condición climatológica (Resolución CREG 101 016, CREG 101 015, CREG 101 015 de 2023, entre otras). Las anteriores normas las puede consultar en nuestra página web (www.creg.gov.co).

La Entidad precisa que hasta el 31 de diciembre de 2021, las resoluciones de la Comisión se numeraban con un consecutivo único, sin importar si contenían una decisión de carácter general, una de carácter particular o publicaban un proyecto de resolución. A partir del 18 de enero de 2022, las resoluciones de la Comisión se numeran con un prefijo que indica si el contenido de la normativa es de carácter general (101 a 105), si es una decisión de carácter particular (501 a 505) o se si trata de un proyecto de normativa que se somete a consulta pública (701 a 705). Este prefijo también identifica el sector regulado, como se expone en la Circular 03 del 26 de enero de 2022, publicada en el gestor normativo en la dirección.

Las centrales térmicas de generación en el mercado eléctrico colombiano pueden utilizar para la actividad de generación de energía eléctrica, las tecnologías y combustibles que consideren más conveniente, siempre y cuando cumplan con las diferentes reglamentaciones que les apliquen, como son el caso de las reglamentaciones de emisiones y calidad de los combustibles emitidas por las autoridades competentes en dichos temas.

La Entidad ordenó el giro por la suma de $477.561.587.421 a las empresas que se relacionan, en este acto por concepto de Primer pago al Primer Trimestre del 2024, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 1 del memorando radicado No 3-2024-007807 del 12 de marzo de 2024, relacionada en esta norma.