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Sábado, 25 Abril 2026

Edición 1628 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG lanzó a consulta pública un proyecto de norma que busca ajustar y unificar la regulación para la transición de los mercados de Zonas No Interconectadas (ZNI) que se conectan al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Tiene como objetivo garantizar la prestación adecuada del servicio y la sostenibilidad financiera de las empresas durante su integración, modificando resoluciones clave y estableciendo un esquema de transición de dos fases. Se ha abierto un plazo de cinco días calendario para que empresas, usuarios y autoridades presenten sus observaciones, asegurando la construcción de un marco normativo robusto y viable para la expansión de la cobertura energética en el país.

La CREG explora la viabilidad de la nucleoenergía en la matriz energética de Colombia. La Entidad convoca a prestadores del servicio, empresas, centros de investigación y demás interesados a remitir información antes del 15 de mayo. El objetivo es profundizar en el conocimiento sobre tecnologías nucleares actuales y emergentes (fisión/fusión), proyectos en desarrollo que sirvan de referencia internacional, el impacto de su integración con fuentes renovables en la estabilidad de la red, y recomendaciones sobre marcos regulatorios y estándares internacionales. Estos aportes técnicos son fundamentales para la estructuración de una hoja de ruta regulatoria que defina los requisitos y la posible incorporación de esta fuente de energía, considerando la seguridad, sostenibilidad y eficiencia en el sistema energético nacional

El Ministerio de Minas explicó el alcance del artículo 266 de la Ley 2294 de 2023, referente a la financiación del presupuesto de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), no requiere una reglamentación adicional por parte del Gobierno Nacional. Tras una consulta sobre la reglamentación de este artículo, MinMinas concluyó que la norma es "autosuficiente" y "self-executing", con mandatos imperativos y específicos. El artículo detalla que Ecopetrol, la Agencia Nacional de Minería, ISA, el propio Ministerio y la Agencia Nacional de Hidrocarburos deben financiar el presupuesto de la UPME en partes iguales. La entidad justifica que el Presidente tiene la facultad, no el deber, de reglamentar, y que la claridad del texto legal permite su aplicación directa sin afectar la autonomía presupuestal de las entidades involucradas.

La DIAN explicó aspectos sobre la aplicación de la deducción especial en el impuesto sobre la renta para inversiones en producción de energía con fuentes no convencionales y gestión eficiente de la energía, amparada en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014. La entidad aclara que, a pesar de ser una deducción especial, está sujeta al límite general del 50% de la renta líquida del contribuyente, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario. Esta interpretación se basa en que la Ley 1715 no excluyó expresamente este beneficio del límite general. Para acceder a esta deducción, que permite deducir el 50% del valor total de las inversiones realizadas en un periodo de 15 años, es indispensable que el proyecto cuente con la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

La CREG, en respuesta a una orden judicial por un proceso ejecutivo entre LIQUILEX S.A.S. y AIR-E S.A. E.S.P., remitió los contratos de compartición de infraestructura eléctrica que AIR-E le reportó en 2022 con diversos operadores de telecomunicaciones. Sin embargo, la CREG ha enfatizado que "desconoce si los contratos reportados se encuentran vigentes a la fecha" y no halló registros de información posterior por parte de la empresa. Este concepto subraya el rol de la CREG como entidad reguladora autónoma, responsable de fijar el marco económico y tarifario del sector energético, incluyendo las condiciones para el uso compartido de infraestructura.