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Sábado, 03 Octubre 2026

Edición 1735 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG explicó las razones por las que reorganizó el reporte de información sobre los costos de las Unidades Constructivas y elementos de la actividad de distribución de energía solicitado a los operadores de red. La entidad señaló que, ante el volumen y nivel de detalle de la información requerida, era necesario contar con mayor tiempo para consolidar los datos y garantizar su calidad, consistencia y verificabilidad. Al mismo tiempo, precisó que la modificación debía realizarse sin afectar el cronograma de los estudios técnicos que acompañan el proceso de actualización de la metodología de distribución. Por ello, estableció un esquema de reporte en dos fases, con el propósito de facilitar la entrega y validación de la información requerida.

El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo del Tolima que negó la suspensión provisional del artículo 280 del Acuerdo 022 de 2021 del Municipio de Honda, mediante el cual se fijaron las tarifas del impuesto de alumbrado público. La medida solicitada buscaba suspender su aplicación por considerar que las tarifas permitían recaudar más de $700 millones por encima del costo eficiente de prestación del servicio. La Sala analizó que la suspensión provisional exige acreditar, de manera preliminar, una vulneración manifiesta del ordenamiento mediante la confrontación del acto, las normas superiores y las pruebas aportadas. Aunque reconoció que las pruebas pueden valorarse en esta etapa, concluyó que el dictamen pericial presentado requería contradicción y un análisis técnico sobre la metodología, los costos del servicio y la información utilizada para establecer las tarifas. Por ello, determinar si el recaudo excede los límites legales corresponde al estudio de fondo y no podía resolverse mediante la medida cautelar.

La CREG precisó que el informe inicial de restricciones eléctricas elaborado por la UPME constituye el insumo técnico fundamental e inalterable para la formulación y evaluación de obras asociadas a proyectos con Obligaciones de Energía Firme. Este informe delimita las restricciones que debe solucionar la obra propuesta y, según la regulación, la UPME no puede modificarlo, ajustarlo ni sustituirlo unilateralmente después de su emisión para un proceso de asignación. Los comentarios del responsable de la asignación tienen como propósito optimizar la propuesta presentada por el interesado frente a las restricciones previamente identificadas, sin alterar el contenido del informe original. Cualquier actuación de la UPME sobre estos documentos debe sujetarse estrictamente a las condiciones específicas establecidas para cada subasta.

Tras la terminación anticipada del contrato especial de servicios públicos para la prestación del servicio de energía eléctrica en Guapi, ocasionada por la conexión del municipio al Sistema Interconectado Nacional, surgió la obligación de recibir los activos y maquinarias utilizados para la prestación del servicio. El Consejo de Estado confirmó la sentencia que declaró el incumplimiento del Ministerio de Minas y Energía, al considerar que la entidad no cumplió con su deber contractual de recibir estos bienes dentro del plazo previsto, pese a las gestiones realizadas por Gensa S.A. E.S.P. para concretar su entrega. La Sala señaló que esta obligación estaba expresamente establecida en el contrato y, por tanto, no requería un otrosí o modificación posterior. Además, consideró que Gensa actuó de manera diligente y conforme a la buena fe contractual, mientras que la falta de actuación efectiva del Ministerio prolongó la custodia y mantenimiento de los activos por parte de la contratista, generando los costos cuya responsabilidad fue atribuida a la entidad.

Ante la compleja situación generada por el reciente desastre nacional y sus efectos en la cadena de pagos del sector eléctrico, la CREG emitió una norma que busca brindar un alivio necesario a los comercializadores de energía al ajustar los plazos y el ámbito de aplicación de un mecanismo transitorio de diferimiento de obligaciones. El objetivo es asegurar la liquidez y la continuidad del servicio en las regiones afectadas, permitiendo que las empresas formalicen sus planes de pago y suspendiendo temporalmente procedimientos de limitación de suministro, mientras el Gobierno inyecta recursos para fortalecer la estabilidad energética del país.