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Jueves, 25 Abril 2024

Edición 1154 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través del presente concepto, la CREG aclaró que el comercializador de energía es el agente que concentra todos los pagos, que son respaldados mediante esquemas de garantías a sus acreedores, y también concentra todos los cobros a los usuarios finales. En la remuneración de la actividad de comercialización, además de considerar todos los costos relacionados con la compra y venta de energía, la lectura de medidores, la liquidación de facturas a usuarios finales, su distribución y la atención de peticiones, quejas y reclamos; se incluye la remuneración requerida para cubrir los riesgos involucrados en la realización de todas estas transacciones.

“El Centro Nacional de Despacho CND programará en el despacho y el redespacho todas las fuentes no convencionales de energía renovable FNCER que sean despachada centralmente en la base del programa de generación. Para ello utilizará la información de disponibilidad declarada para el despacho económico o la disponibilidad declarada en el redespacho. Esta última podrá ser inferior igual o superior al valor declarado para el despacho económico. Lo anterior, sujeto al cumplimiento de los criterios de seguridad, calidad y confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional definidos en La regulación vigente.

A través de este proyecto de acto administrativo, se modifica el artículo 3° de la Resolución CREG 105 007-2024, en la que se indicó el procedimiento que deben seguir los comercializadores que prestan el servicio público domiciliario de energía y gas, para determinar cuándo el consumo de un usuario en el periodo de análisis presenta una desviación significativa frente a sus consumos anteriores y debe hacer la investigación respectiva.

A través de este acto administrativo, la CREG determinó que ámbito de aplicación de las medidas del artículo 2 de la Resolución CREG 101 016 de 2023, se amplía a todos aquellos agentes que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica y que atienden a usuarios finales regulados.  En los términos de la Resolución CREG 080 de 2019, será responsabilidad de los comercializadores informar al Administrador del Sistema Intercambios Comerciales, ASIC, que cumplen con el requisito indicado en el inciso anterior. Igualmente, deberán comunicar cuando dejen de cumplir este requisito. La medida establecida en el artículo 2 de la Resolución CREG 101 016 de 2023 tendrá vigencia para la totalidad de los períodos a cubrir hasta el 31 de julio de 2024.

Para ver el informe completo sin telemetría del mes de enero 2024 entre al siguiente enlace: conócelo aquí. Para ver el informe completo sin telemetría del mes de febrero 2024 entre al siguiente enlace: conócelo aquí. De acuerdo con el comunicado oficial, “el IPSE, a través del Centro Nacional de Monitoreo (CNM), entregó el informe de generación y horas de prestación del servicio de energía eléctrica en las localidades con o sin telemetría durante enero y febrero de 2024.