La DIAN explicó aspectos sobre los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014 para la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos. La entidad confirma que la interpretación que permite el acceso a la deducción especial en renta y la exclusión de IVA es aplicable incluso si la compra se realizó antes del 5 de septiembre de 2025, siempre que la acción de gestión eficiente de la energía sea posterior a la Ley 2099 de 2021 y se cuente con la certificación de la UPME.
La CREG aclaró el alcance de la Resolución CREG 101 094 de 2025, detallando aspectos para la asignación transitoria de capacidad de transporte. La Entidad confirma que los nuevos ciclos de asignación son automáticos y no requieren un acto administrativo adicional, iniciando tres meses después de que la UPME publique la capacidad disponible remanente. Estas condiciones y plazos aplican por igual a la UPME y a los Operadores de Red (OR), y los proyectos con trámites ambientales cumplidos que no resulten asignados pueden participar en procesos futuros.
La Entidad analizó los posibles conflictos de interés derivados de la participación simultánea de un funcionario como Director de Energía Eléctrica y miembro de la junta directiva de una empresa de servicios públicos. El concepto señala que los miembros de juntas directivas tienen la calidad de administradores, por lo que podrían verse inmersos en situaciones donde sus intereses particulares entren en tensión con el interés general. En estos casos, la normativa vigente establece que el servidor público debe declararse impedido cuando exista un interés directo en decisiones relacionadas con la entidad. La entidad enfatiza que la configuración del conflicto debe evaluarse en cada caso concreto, conforme a causales legales taxativas. De presentarse, el funcionario deberá manifestar su impedimento para que su superior decida y, de ser necesario, designe un reemplazo que garantice la imparcialidad en la toma de decisiones.
La DIAN unificó su doctrina sobre la retención en la fuente para servicios públicos domiciliarios y comercialización de energía eléctrica, revocando varios conceptos previos. La entidad subraya que la autorretención del 2.5% (Decreto 1625 de 2016, Art. 1.2.4.4.11) aplica únicamente si la empresa prestadora está calificada como autorretenedora por la DIAN. Si la empresa no posee dicha calificación, el pagador debe practicar la retención según las reglas generales, considerando las excepciones del Artículo 369 del Estatuto Tributario. Para la comercialización de energía (código 3514), se establece una autorretención especial del 1.60% (Decreto 1625 de 2016, Art. 1.2.6.8), que puede coexistir con la del 2.5% si se cumplen las condiciones. Las empresas intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios están exentas de esta autorretención especial. Esta medida busca aportar claridad y consistencia en la aplicación de la normativa tributaria.
La DIAN explicó aspectos sobre la exclusión del IVA para proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y Gestión Eficiente de la Energía (GEE). La entidad reitera que la exclusión del impuesto solo es aplicable una vez se cuenta con la certificación vigente expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME). No obstante, la DIAN establece un procedimiento claro para aquellos casos en que la certificación se obtiene posteriormente a la adquisición o importación de bienes y servicios. Los inversionistas o titulares de los proyectos podrán solicitar la devolución del IVA pagado. Esta solicitud debe cumplir requisitos generales, presentarse ante la administración tributaria del domicilio del contribuyente, y tiene un plazo de prescripción de cinco años contados desde la fecha de emisión de la factura. Se subraya que no es procedente facturar sin IVA sin la certificación inicial, pero se ofrece este mecanismo de reembolso para la regularización tributaria.