La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclaró que actualmente no es posible transformar las empresas de servicios públicos en Empresas Industriales y Comerciales del Estado, debido a que el régimen transitorio que permitía esta figura ya expiró. No obstante, las entidades territoriales pueden constituir empresas de servicios públicos oficiales o mixtas. Frente a la posibilidad de que una empresa de aseo constituida como Sociedad Anónima desarrolle actividades adicionales, como alumbrado público o construcción de obras civiles relacionadas con acueducto, alcantarillado, vías y edificaciones, la entidad precisó que las empresas de servicios públicos pueden tener un objeto social múltiple. Para ello, deben realizar la correspondiente reforma estatutaria, llevar contabilidad separada y garantizar que las actividades adicionales no comprometan la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios. Las actividades ajenas a estos servicios se rigen por su normativa específica y no están sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superservicios.