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Viernes, 26 Abril 2024

Edición 1154 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Entidad recordó que la Resolución CREG 105 007 de 2024 se modificaron transitoriamente los artículos 37 y 38 de la Resolución CREG 108 de 1997 en lo que respecta a la obligación de las empresas al elaborar las facturas, de adoptar mecanismos eficientes que permitan someter su facturación a investigación de desviaciones significativas entre el consumo registrado del suscriptor o usuario durante un período de facturación y sus promedios de consumo anteriores. A través de este acto, la CREG amplió hasta el 24 de julio de 2024, el inicio de aplicación de esta medida.

El objetivo del presente acto administrativo es definir un procedimiento para hacer un uso adecuado de las reservas individuales de plantas hidráulicas de acuerdo con el nivel de reservas disponibles en la condición de El Niño 2023-2024 sin comprometer el Nivel Enficc Probabilístico (NEP). Así lo estableció la CREG de conformidad con los análisis de la situación energética que se presentan en el CACSSE, la Entidad ha identificado que existen plantas de generación que a pesar de disponer de un nivel de embalse suficiente para operar a plena capacidad y sin nuevos aportes por más de un mes, no están saliendo en el despacho y en cambio se opera con plantas con bajos niveles de embalse que podrían llegar a tener problemas de potencia para la planta y el sistema

Lo anterior, en virtud de que la Comisión encontró que los niveles de embalse están cerca a la senda de referencia, por lo tanto, se requieren tomar medidas urgentes para garantizar el abastecimiento del servicio público de energía eléctrica a los usuarios. El Centro Nacional de Despacho (CND) y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) deberán aplicar transitoriamente, según corresponda, para las desviaciones del programa de generación y causales de redespacho lo establecido en el presente acto.

La CREG indicó que en cumplimiento de lo establecido en el literal v) del artículo 4, Criterios generales de la Resolución CREG 015 de 2018: “(...) Cuando no existan redes exclusivas para el alumbrado público, el comercializador aplicará sobre las demandas respectivas cargos por uso del nivel de tensión 2. (...)”. Es importante aclarar que para referir una demanda del nivel de tensión 1 al 2, la demanda de nivel de tensión 1 deberá afectarse con las pérdidas aprobadas Pej,1, que aparecen en la resolución particular de aprobación de ingresos para cada operador de red.

A través de este comunicado de prensa el ministerio de Minas enlistó las medidas regulatorias recientemente emitidas frente a la situación energética del país, tanto de esta Cartera Ministerial como de la CREG. En lo que concierne a la entrada de más energía al sistema, “se confirmó la operación comercial el Parque Solar Planeta Rica (Córdoba) con una capacidad efectiva de 19,9 MW cuya energía mensual generada equivale al consumo de 28.500 hogares. Esto equivale a la demanda de energí a de un municipio de Categoría 2.