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Martes, 23 Junio 2026

Edición 1667 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Minas busca modificar el Artículo 8 de la Resolución MME 40559 de 2025. Dicha resolución establece lineamientos de interoperabilidad para estaciones de carga públicas de vehículos eléctricos. Originalmente, el Artículo 8 disponía que MinMinas definiría los lineamientos para acceder a puntos de conexión a la red eléctrica para Operadores de Puntos de Carga (CPO).
El Ministerio de Transporte hizo precisiones sobre la clasificación y las exenciones aplicables a los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, según lo establecido en la Ley 2486 de 2025. Este concepto aclara que vehículos como las trimotos eléctricas, que presentan una potencia inferior a 1000W, una velocidad máxima de 40 km/h y un peso superior a 60 kg, se incluyen dentro de esta categoría. La normativa destaca que los criterios de peso y velocidad para la aplicación de exenciones son alternativos y no concurrentes, lo que significa que el cumplimiento de uno solo de ellos es suficiente. En consecuencia, un vehículo eléctrico que, a pesar de superar los 60 kg de peso, no puede desarrollar velocidades superiores a 40 km/h, no requerirá matrícula ante el organismo de tránsito, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) ni licencia de conducción. Esta interpretación busca promover el uso de alternativas de movilidad sostenible, al tiempo que se reconoce el bajo nivel de riesgo asociado a estos vehículos en el contexto urbano.
El Consejo de Estado ordenó una intervención estatal integral para proteger a la comunidad de Santa Cruz del Islote, ubicada en el archipiélago de San Bernardo (Bolívar), al concluir que sus habitantes enfrentan una vulneración generalizada y persistente de derechos colectivos por las graves deficiencias en la prestación de servicios públicos esenciales. La Sala encontró que la población carece de acceso adecuado a agua potable, saneamiento básico, energía eléctrica continua y servicios de salud suficientes, además de estar expuesta a riesgos ambientales y de desastres sin una gestión institucional efectiva. Según la sentencia, esta situación es consecuencia de la omisión prolongada de autoridades nacionales, departamentales y distritales en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales. Por ello, el alto tribunal ordenó al Distrito de Cartagena, al Departamento de Bolívar y a varias entidades nacionales formular y ejecutar acciones coordinadas para garantizar agua potable, saneamiento, energía las 24 horas, atención integral en salud, recuperación ambiental y gestión del riesgo. La corporación advirtió que la problemática del Islote es compleja y multisectorial, marcada por años de abandono estatal, por lo que exige una respuesta articulada que permita asegurar condiciones dignas de vida y el goce efectivo de los derechos de esta comunidad insular.
La SIC a través de concepto de abogacía de la competencia, concluyó que el proyecto regulatorio de la CREG para crear un programa permanente de participación activa de la demanda en la bolsa de energía contiene elementos que favorecen la libre competencia y la eficiencia del mercado eléctrico. La entidad destacó que el mecanismo, inspirado en una experiencia piloto implementada en 2024, permite que los usuarios participen voluntariamente ofreciendo reducciones de consumo, directamente o mediante representantes, sin afectar su libertad de elegir comercializador. Según la SIC, esta herramienta introduce una fuente adicional de flexibilidad que puede competir con opciones de generación más costosas y contribuir a una asignación más eficiente de los recursos del sistema. No obstante, advirtió que la efectividad del esquema dependerá de que la metodología utilizada para calcular la línea base de consumo refleje adecuadamente las condiciones actuales del mercado. Por ello, recomendó a la CREG verificar, con información reciente y distintos perfiles de usuarios, que dicho método permita medir correctamente las reducciones reales de demanda y no genere incentivos distorsionados o barreras para la participación.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en ejercicio de la función de abogacía de la competencia, concluyó que el proyecto de resolución de la CREG que reglamenta el mecanismo de contratación de energía eléctrica a largo plazo convocado por el Ministerio de Minas y Energía es, en términos generales, compatible con la libre competencia. El análisis se concentró en tres aspectos: las condiciones de competencia de las subastas, las garantías de puesta en operación de los proyectos adjudicados y el traslado de ciertos costos a los usuarios regulados. La entidad consideró razonable mantener el límite según el cual ningún vendedor puede concentrar más del 40 % de la energía ofertada en cada subasta, por reducir riesgos de dominancia y favorecer la pluralidad de oferentes. También avaló la nueva metodología para reconocer los costos financieros de las garantías, al estimar que evita barreras de entrada y remunera costos eficientes y verificables. No obstante, advirtió que el esquema multiproducto permite que un mismo agente acumule altas participaciones en varias subastas sin que ello sea detectado por el indicador actual, por lo que recomendó a la CREG exigir al auditor reportes sobre la participación agregada de los adjudicatarios para fortalecer el monitoreo de la concentración en el mercado.