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Martes, 16 Abril 2024

Edición 1147 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

De acuerdo con lo indicado en el artículo 1 de la Resolución 40116-2024, (medidas transitorias para el abastecimiento de la demanda debido a las condiciones energéticas del verano 2023-2024 durante el Fenómeno de El Niño), por medio de la presente circular se establece la cantidad de energía de referencia para la generación mínima del parque de generación termoeléctrico, diario, a programar en el despacho económico y la operación.

A través de este acto se establecen las condiciones de interoperabilidad para las estaciones de carga de acceso público de vehículos eléctricos e híbridos enchufables. Con la expedición de esta resolución “se permite avanzar en el desarrollo de la plataforma CargaME, un sistema de información geográfico de MinEnergia, que habilitará a los prestadores del servicio y operadores de puntos de carga para reportar información sobre las estaciones, incluyendo detalles como ubicación, capacidad, tarifas, protocolos de comunicación, entre otros”.

Para la Sala, no están cumplidos los requisitos para decretar de la suspensión provisional solicitada, toda vez no surge la infracción manifiesta que predica ASOCARS (demandante). El aparte demandado fue el artículo 2 del Decreto 644 de 2021, se estableció la fórmula para la distribución de los porcentajes de las transferencias del sector eléctrico

La CREG indicó que los usuarios de un comercializador que, presentando saldos de opción tarifaria, no se acoja a lo dispuesto en la Resolución 101 028 de 2023, no están sujetos al COT de mercado sino a la aplicación de lo establecido en la Resolución CREG 012 de 2020, modificada por la Resolución CREG 101-029 de 2023. Los usuarios exentos de la aplicación del COT se encuentran definidos en el artículo 2 de la Resolución CREG 101 028 de 2023.

La Entidad explicó que los generadores tienen la posibilidad de tener acceso a conexiones temporales en los siguientes casos: proyectos de generación con capacidad de transporte asignada, que no pueden entrar a operar continuamente con toda la capacidad asignada en el punto de conexión aprobado, por atrasos en las obras de transporte requeridas. Cuando en un punto de conexión al SIN existe capacidad disponible, mientras se conecta un generador que tiene previamente asignada capacidad de transporte en el mismo punto de conexión, y haya proyectos de generación existentes que estén interesados en usar esa capacidad temporalmente.