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De acuerdo con el presente concepto, los gobernadores y alcaldes en sus territorios, gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, así como de administrar sus recursos y establecer los tributos que consideren necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de sus funciones.

De acuerdo con el presente concepto, el servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas.

“En cuanto se refiere a los productores marginales, independientes o para uso particular, la energía eléctrica se puede producir como consecuencia o complemento de la actividad principal de la persona jurídica en dos casos: para sí mismo, es decir, para el consumo propio de la persona que la produce o, para una clientela compuesta exclusivamente por quienes tienen vinculación económica con ella o con sus socios o miembros”.

De acuerdo con el concepto de la CREG, la variable CERi,m establecida en el cálculo de los costos de comercialización definidos en el artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007, debe incluir los costos liquidados al comercializador minorista, es decir, que para prestadores nuevos, la variable deberá responder a sus costos particulares, sin ningún tipo de “historia” del prestador desde el cual resultaron escindidos sus mercados.

Las pruebas DDV deben tener una duración de cuatro horas, durante las cuales se deberá sostener la máxima capacidad de desconexión horaria registrada en el contrato u otro valor de desconexión objetivo horaria determinada por el CND, según el tipo de día que se vaya a realizar la prueba

«Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». El primer inciso del artículo 5 de la Ley 1.150 de 2007, agrega que los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes,

De acuerdo con el concepto, el parágrafo 1 del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 3 de la Ley 2080 de 2021, mantiene el mismo espíritu de la norma inicial, en lo que respecta a los procedimientos sancionatorios contractuales, conservando la remisión a las normas especiales sobre la materia, que en la actualidad se refiere fundamentalmente al procedimiento reglado que se encuentra consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

La Entidad aclaró que cuando el 6 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, se refiere a las propuestas de «personas en proceso de reintegración o reincorporación», se trata de aquellas personas que hayan pertenecido a grupos al margen de la ley y que se encuentren en proceso de reintegración a la sociedad.