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Concepto del MinTransporte sobre el uso de equipos propios para la prestación del servicio privado de transporte

Escrito por  Jun 21, 2021

De acuerdo con el presente concepto, el servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas.

En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la Normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto.

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