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La ADR solicitó que semestralmente se remita a la Secretaría General un informe donde se relacionen las novedades presentadas con los bienes devolutivos asignados a las Unidades Técnicas Territoriales y a los Distritos de Adecuación de Tierras (pérdida, hurto, extravío, daño, etc), resaltando si existen bienes muebles, vehículos y maquinaria amarilla susceptibles de dar de baja.

A través del concepto 220-059082-2021 la Entidad reitera que las sociedades obligadas a implementar un programa de Transparencia y Ética Empresarial son aquellas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Resolución No. 100-006261 de 2020. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

De acuerdo con el concepto 220-059037-2021 de la SuperSociedades, no existe prohibición para que el Oficial de Cumplimiento ejerza otras funciones, siempre y cuando estas no sean funciones propias de los órganos de la administración, de los órganos sociales, del revisor fiscal, del auditor interno.

De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, cuando se adelantan investigaciones por silencio administrativo positivo por parte de la entidad, no se pueden cobrar por los valores reclamados, teniendo en cuenta que no existe certeza de la existencia o no de un acto ficto favorable al reclamante y las actuaciones posteriores a la configuración de dicho acto serán inocuas.

La Entidad indicó que “el concepto de tratamiento de datos personales comprende la actividad de almacenamiento de éstos. De ello se desprende que, en ejercicio del principio de libertad, sea necesario el consentimiento previo, expreso e informado de su titular, como condición previa al almacenamiento de datos que realicen los prestadores de servicios públicos domiciliarios”.

De acuerdo con el presente concepto, los aportes efectuados por la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo a las empresas de servicios públicos, se regirán en un todo por las normas del derecho privado.

A través del concepto el ministerio indicó que “la prescripción se decreta en los términos, consagrados ene] artículo 159 de la Ley 769 de 2002. modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, en concordancia con la Ley 1066 de 2006, una vez transcurridos tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago.”

El servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio.