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“El Consejo de Estado declaró la nulidad de lo actuado en el trámite de una acción de cumplimiento por medio de la cual se le ordenó al Gobierno reglamentar varios mandatos legislativos de reconocimiento de derechos a comunidades negras que han habitado tierras baldías en ríos de la cuenca del Pacífico (Ley 70 de 1993)”.

La parte actora manifestó que las familias que están asentadas en el sector de La Florida Baja del Municipio de Armenia no cuentan con el servicio público de alcantarillado ni con un sistema de tratamiento de aguas residuales; por lo tanto, la disposición de las aguas residuales se realiza en el Río Quindío y en la Quebrada La Florida o en pozos sépticos,

El Consejo de Estado ordenó a la ANI “dar solución definitiva a los problemas que tienen los transeúntes para cruzar una vía de tránsito vehicular que se encuentra en la zona, bien sea mediante la construcción de un puente peatonal o cualquier otra medida que

“La Corte Constitucional recordó que el reconocimiento de la pensión de vejez como prestación definitiva, periódica y vitalicia debe prevalecer ante la posibilidad que tiene una persona de acceder a la devolución de los saldos cotizados, teniendo en cuenta que esta prestación es subsidiaria y solo procede cuando el afiliado no cuenta con el capital suficiente para acceder a la mesada pensional”.

La norma acusada fue el artículo 181 (Acuerdos sobre derechos patrimoniales de autor) de la Ley 1955 de 2019 (PND 2018-2022), el cual declaró exequible la Corte Constitucional. Para el actor, el trámite de esa disposición vulneraba la CP al no realizar la deliberación en el Congreso, de la disposición demandada.

La norma demandada fue el Decreto Ley 2106 De 2019 (normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios), en sus artículos 59 a 63, relacionados con la competencia de los notarios y expedición de copias totales y parciales, los cuales fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional. La Sala encontró que los trámites notariales reformados no responden a la exigencia de falta de necesidad.

La Corte se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los apartes demandados del artículo 67 de la Ley 472 de 1998 y de los artículos 273 y 274 de la Ley 1437 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda y al encontrar que el cargo de omisión legislativa relativa formulado no contiene argumentos ciertos y suficientes que habiliten el juicio de inconstitucionalidad.

 La Corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-043 de 2021 que declaró exequible de forma condicionada el artículo 37A de la Ley 712 de 2001, en el entendido de que en la jurisdicción laboral pueden invocarse las medidas cautelares innominadas previstas en el literal c) del numeral 1º del artículo 590 del Código General del Proceso.