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La Sala encontró que el Banco de la República le había vulnerado los derechos señalados al demandante, “pues no cabía negar el reconocimiento de la sustitución pensional, únicamente sobre la base de que el dictamen de la JRCI que determinó que la fecha de estructuración de su invalidez había sido con posterioridad a la muerte del causante, sin valorar las demás pruebas que le fueron

La Sala examinó que las autoridades judiciales demandadas incurrieron en los defectos invocados por Líneas Aéreas del Norte de Santander S.A.S (esto es, fáctico, sustantivo y por desconocimiento del precedente), como consecuencia de la decisión de negar la solicitud de embargo sobre las cuentas bancarias donde la ADRES gira los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud a Coomeva E.P.S., con el argumento de que se trata de bienes inembargables.

La Corte Constitucional ordenó a la Nueva EPS programar una junta médica, con el fin de que determine la mejor alternativa terapéutica en favor de la demandante. Para ello, después de analizar la orden del neurólogo y la evaluación del equipo interdisciplinario, realizada por la Fundación Diversidad, deberá determinar si con los largos desplazamientos, que requiere para

“La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió recientemente una acción de tutela contra la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Judicatura, mediante la cual se determinó que correspondía a la Jurisdicción Penal Militar, el conocimiento del caso por la muerte de su hijo, ocurrida en las manifestaciones del 23 de noviembre de 2019, en Bogotá D.C.”

“La Corte declaró exequible el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 3 de 1993, bajo el entendido de que los beneficiarios del subsidio de vivienda cuyas soluciones habitacionales hayan sido despojadas en el marco del conflicto armado interno o abandonadas como consecuencia del desplazamiento forzado se podrán volver a postular para acceder a dicho beneficio”.

La Circular de la UPME se presenta el Anexo No. 1 “Lista de Bienes y Servicios” de la Resolución UPME 203 de 2020, con la modificación realizada. Este Anexo No. 1 rige a partir de la fecha de publicación de la presente Circular y remplaza el anexo publicado el 3 de septiembre de 2020. El presente documento amplió lista de bienes y servicios objeto de los beneficios tributarios para proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía - FNCE.

El decreto indica que, con la expedición de la Ley 2064 de 2020, se autorizó al Gobierno nacional para la celebración de alianzas estratégicas prioritarias con organismos multilaterales y el sector privado, con el propósito de acopiar recursos científicos, financieros y logísticos, que le permitan al país dar una respuesta oportuna ante cualquier amenaza de epidemia o pandemia.

La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial abrió la convocatoria para la conformación de la terna y posterior elección, por parte del Consejo Superior de la Judicatura, del Director Ejecutivo de Administración Judicial para el periodo 2021- 2025, de acuerdo a lo establecido en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996, art. 98).