De acuerdo con el concepto, el parágrafo 1 del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 3 de la Ley 2080 de 2021, mantiene el mismo espíritu de la norma inicial, en lo que respecta a los procedimientos sancionatorios contractuales, conservando la remisión a las normas especiales sobre la materia, que en la actualidad se refiere fundamentalmente al procedimiento reglado que se encuentra consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.