De acuerdo con el concepto de la CREG, la variable CERi,m establecida en el cálculo de los costos de comercialización definidos en el artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007, debe incluir los costos liquidados al comercializador minorista, es decir, que para prestadores nuevos, la variable deberá responder a sus costos particulares, sin ningún tipo de “historia” del prestador desde el cual resultaron escindidos sus mercados.