La Ley 769 de 2002 establece mediante el artículo 3 que son autoridades de tránsito en segundo orden, los Gobernadores y alcaldes, de manera que, en virtud a lo determinado mediante el parágrafo 3 del artículo 6, los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones de la Ley 769 de 2002.