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Pronunciamiento de MinTransporte sobre el reconocimiento de alcaldes y gobernadores como autoridades de tránsito en segundo orden

Escrito por  Jun 21, 2021

De acuerdo con el presente concepto, los gobernadores y alcaldes en sus territorios, gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, así como de administrar sus recursos y establecer los tributos que consideren necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de sus funciones.

La Ley 769 de 2002 establece mediante el artículo 3 que son autoridades de tránsito en segundo orden, los Gobernadores y alcaldes, de manera que, en virtud a lo determinado mediante el parágrafo 3 del artículo 6, los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones de la Ley 769 de 2002.

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