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La CAR solicitó que se declarara la nulidad absoluta de un Contrato de Concesión de fecha 22/10/2001, para la exploración y explotación de un yacimiento de carbón, celebrado entre Ingeominas y Carboneras el Carmen Ltda. y otros. Mediante un Acuerdo de agosto de 2009, la CAR “declaró como zona de reserva forestal protectora y Distrito de Manejo Integrado al Páramo de Guargua y

La Sala consideró que la empresa vulneró el régimen de los servicios públicos, en específico, la Resolución 023 de 2008 de la CREG, que fijó las condiciones bajo las cuales las empresas operarían y prestarían el servicio público durante el período de transición, en sus artículos 6 y 16 por la tenencia y transporte de un (1) cilindro de la empresa Colgas de Occidente S.A. ESP.

La providencia incluye el Salvamento de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, quien se apartó de la decisión adoptada en esta sentencia, al considerar, entre otras razones, que “el Gobierno, conforme a una ley marco, está facultado para modificar aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas”.

El Consejo de Estado revocó una sentencia de 16 de febrero de 2021, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que negó el amparo solicitado y, en su lugar, tuteló el derecho fundamental al debido proceso de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y de Isagén S.A. E.S.P., el deber de reparar a los familiares de un ingeniero que

 La Relatoría de la Corte Constitucional publicó las decisiones adoptadas por la Corporación y las demandas admitidas, en la semana del 9 al 16 de julio de 2021. Las decisiones contienen un link de descarga; se trata de siete (7) sentencias de constitucionalidad, tres () tutelas y cinco (5) autos.

La Sala señala que esos recursos no son materia imponible y, en consecuencia, «no pueden ser gravados por ninguna autoridad que detente la facultad impositiva, incluidos, los entes territoriales», con lo que los pagos realizados por dichos conceptos, para efectos fiscales, constituyen pagos de lo no debido.

La Sala reitera que “el inciso segundo del artículo 142 del Decreto Ley 1651 de 1961 (que no ha sido derogado por el Estatuto Tributario), permite que un agente oficioso presente la declaración tributaria de un tercero. La norma referida también precisa que el agente oficioso será el responsable del pago del impuesto hasta que su actuación sea ratificada por el interesado”.

“Se demandó la responsabilidad extracontractual de la sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA E.S.P.) por los perjuicios causados al demandante, como consecuencia del exceso en la servidumbre de conducción de energía eléctrica sobre los predios urbanos de su propiedad, la cual fue impuesta, se afirmó, mediante el fallo judicial de 18 de junio de 1974. Esto, habría ocasionado