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A través del concepto, el ministerio de Transporte indicó que se puede realizar el cambio de características que identifican un vehículo automotor. Este deberá estar sujeto a la autorización por parte del organismo de tránsito competente y registrarse en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, con excepción de características como identificación del motor, chasis, serie o placas de un automotor que no podrán ser ni modificados, ni alteradas.

“Los documentos tipo, dentro de los que se encuentran los formatos, formularios, matrices y anexos, en virtud del principio de inalterabilidad establecido en el artículo 2.2.1.2.6.1.4, del Decreto 1082 de 2015, desarrollado en el artículo 3 de las Resolución No. 240 de 2020, no pueden ser alterados por la entidad pública y, menos, por los oferentes, salvo en los apartados incluidos entre corchetes y resaltados en gris.”

A través del concepto se precisa que corresponde a la entidad contratante analizar si el ordenamiento jurídico, en otras disposiciones legales o reglamentarias, exige un documento especial o si, por el contrario, hay libertad probatoria. Este análisis debe realizarse de manera independiente frente a cada numeral.

Colombia Compra Eficiente indicó que corresponde a cada entidad estatal determinar la obligatoriedad de aplicar los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte a cada uno de sus procesos contractuales. Con ese objetivo ellas deben determinar si se trata de una entidad sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y si el

De acuerdo con el concepto publicado por Colombia Compra Eficiente, la determinación de los ítems de obra para acreditar la experiencia en la rectificación y ampliación de la sección de la vía, se realiza en el contexto de cada proceso de selección en particular.

A través del proyecto se establecería que, los empleadores particulares deben registrar sus vacantes en el Servicio Público de Empleo a través de cualquier prestador autorizado. Cuando el registro se realice a través de medios distintos, la obligación no se considerará cumplida. Una vez registrada la vacante por parte del Empleador, el prestador del Servicio Público de Empleo verificará la información entregada y, en caso de cumplir con los estándares jurídicos mínimos, la publicará dentro de los dos (2) días hábiles

Queda establecido que a las mujeres gestantes desde la semana doce (12) de embarazo y las que se encuentren en los primeros 40 días postparto se les deberá vacunar con el biológico BTN162B2 PFIZER-BIONTECH.

Se modificaría el artículo 17 de la Resolución 586 de 2021 estableciendo que, las entidades a que hace referencia el artículo 2.5.2.2.1.2 del Decreto 780 de 2016, deberán atender lo establecido por la Superintendencia Nacional de Salud en relación con los recursos del presupuesto máximo de cada EPS o EOC, y su incidencia en las condiciones financieras