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Providencia del Consejo de Estado analizó el marco normativo sobre el transporte de cilindros de gas licuado de petróleo y negó nulidad de acto proferido por la SSPD que impuso una sanción de multa al Grupo Empresarial Litoral S.A. E.S.P.

Escrito por  Jul 27, 2021

La Sala consideró que la empresa vulneró el régimen de los servicios públicos, en específico, la Resolución 023 de 2008 de la CREG, que fijó las condiciones bajo las cuales las empresas operarían y prestarían el servicio público durante el período de transición, en sus artículos 6 y 16 por la tenencia y transporte de un (1) cilindro de la empresa Colgas de Occidente S.A. ESP.

Para el Despacho, “contrario a lo expuesto por la parte demandante, la parte demandada sí motivó la multa que impuso; para tal efecto, expuso las razones por las cuales de veía afectada la buena marcha del servicio público domiciliario de gas licuado de petróleo; sin embargo, al expediente no se aportó una sola prueba que permita determinar que esos argumentos son contrarios a la realidad y la ley y que la multa impuesta fue desproporcionada; más aún cuando aquella se graduó por debajo de los 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes que para el año 2010 ascendían  $1.030’000.000,oo”.

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Modificado por última vez en Martes, 27 Julio 2021 08:13