“Respecto del término de prescripción aplicable al caso concreto, es preciso aclarar que en el Decreto 011 de 2004 (norma local), no se cuenta con disposición expresa acerca del plazo dentro del cual, el administrado puede formular la solicitud de devolución del pago de lo no debido. Se destaca que el artículo 201 del citado decreto, fundamento de los actos demandados, regula lo relacionado con la devolución de los saldos a favor, supuesto que es diferente al que se analiza en este asunto (pago de lo no debido)”.