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El Despacho indicó que el Ejecutivo no trasgredió los límites de la facultad reglamentaria, ni vulneró la autonomía presupuestal, al ordenar al Banco de la República y a las universidades públicas, entre otras, a que administren cuotas partes pensionales. En conclusión, la Sala resalto que “las cuotas partes pensionales constituyen una garantía de los derechos constitucionales del empleado o trabajador

MinSalud asignó 200.000 dosis de la vacuna CoronaVac del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, entregadas al Estado Colombiano el 10 y 11 de julio de 2021, a los distritos y departamentos, para inmunizar a las personas de sus ciudades capitales, priorizadas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación.

MinSalud asigna 16.380 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech que le correspondían al departamento del Cauca como segundas dosis, en las entidades territoriales y 148.590 dosis para ser aplicadas como segundas dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 806 y 991 de 2021.

El MinSalud asignó 1.600.830 dosis de la vacuna CoronaVac del laboratorio Sinovac Life Scienses Co.,.Ltd, entregadas al Estado Colombiano el 10 y 11 de julio de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segunda dosis a las personas que recibieron la primera producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 839 y 888 de 2021.

La CREG publicó para comentarios, el proyecto de resolución “Por la cual se permite modificar la fecha de puesta en operación de algunos proyectos que se conectan al SIN” el cual aplicaría a los interesados que tengan proyectos que cuentan con concepto de conexión de la UPME en donde se asigna capacidad de transporte a proyectos clase 1.

A través del acto administrativo, se modificó el valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión en las actividades de comercialización de Codensa S.A. E.S.P., de acuerdo con las especificaciones de la parte resolutiva del documento publicado por la entidad.

La CREG “solicitó concepto de abogacía de la competencia a la SIC sobre proyectos de resoluciones donde se hacen unos ajustes a la resolución CREG 107 de 2017, por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural y donde se hacen unos ajustes a la resolución CREG 152 de 2017, por la cual se establecen reglas

El cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios de San Pablo y Colón en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P.