Además, “el artículo 1630 del Código Civil establece que un tercero puede pagar con efectos liberatorios la obligación de dar bienes fungibles, como lo es el dinero. Con base en estas normas, la Sección concluyó que la declaración presentada por un tercero que no fue expresamente habilitado para hacerlo puede producir efectos, siempre y cuando identifique suficientemente al deudor o al objeto del impuesto”.