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A través del concepto 220-086951-2021, la Entidad indica que la persona natural designada como Oficial de Cumplimiento debe gozar de la capacidad de tomar decisiones para gestionar el Riesgo LA/FT/FPADM y tener comunicación directa con, y depender directamente de, la junta directiva o el máximo órgano social en caso de que no exista junta directiva.

Se reitera que, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no pueden adelantar acciones de suspensión o corte del servicio a los suscriptores residenciales (incluidos aquellos que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio) durante emergencia del COVID 19. Sin embargo, no hay norma reglamentaria o regulatoria que prohíba la suspensión o corte del servicio a otro tipo de suscriptores, como los comerciales o industriales.

A través del concepto, la Entidad indicó que, “la constitución de las APC está regida por la Ley 79 de 1988, Ley 454 de 1998 y el Decreto 1482 de 1989 y su creación está precedida de una ley, ordenanza o acuerdo, donde se otorga la iniciativa de instituirla. Para constituirse deberá contar con mínimo 5 entidades fundadoras.”

Los vocales de control no se encuentran vinculados ni al prestador de servicios públicos domiciliarios, ni a los entes territoriales, ya que hacen parte de los Comités de Desarrollo y Control Social, órganos creados por los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de estos servicios, con el propósito de ejercer el control social sobre dichos servicios.

A través del concepto, la Entidad indicó que los proyectos de presupuestos participativos podrán ser desarrollados por los municipios de manera autónoma, para lo cual se armonizará, el plan de desarrollo, la normatividad local que reglamente el proceso y la normativa aprobada por el Concejo mediante el cual se aprueba el presupuesto.

La Entidad aclaró que el Sisbén IV, es el instrumento que actualmente debe utilizarse para realizar la focalización de hogares beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Social Rural, de conformidad con lo establecido en el CONPES 3877 de 2016.

De acuerdo con el concepto, “los recursos de excedentes del FONPET, con fuente del Sistema General de Participaciones, deben ser asignados a proyectos de inversión debidamente formulados, los cuales deben ser viabilizados y registrados en el Banco de Proyectos de Inversión Municipal y que estén acordes con los programas y estrategias definidas en el Plan de Desarrollo Territorial

Durante la emergencia del COVID-19, la prestación del servicio público de trasporte, está autorizada y requiere que la misma se realice teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad, entre otros los señalado en la Resolución 666 de 2020 y se permite una ocupación máxima de los vehículos con los que se presta el servicio público de transporte terrestre, fluvial, férreo y transporte masivo hasta de un setenta por ciento (70%).