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Quedó probado el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de San Pablo y Colón en el Departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SERVIGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P.

A través del acto admirativo se aprobó el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por las veredas El Dindal, San Pedro, San Carlos y San Pablo en el municipio de Caparrapí, y las veredas de Guadualito, Ibama, Llano Mateo, Terán, Patevaca y El Castillo en el municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P.

A través del acto administrativo se aprobó el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Arache, Corozalito y Sitio Viejo en el Municipio de Chimá, y los Centros Poblados de Punta de Yáñez y Puerto de la Cruz en el Municipio de Ciénaga de Oro,

El proyecto de norma de la ANI, busca establecer tarifas diferenciales en la Estación de Peaje denominada La Lizama, ubicada en el PR18+100 del proyecto Bucaramanga - Barrancabermeja – Yondó, de acuerdo con las especificaciones del documento publicado por la Entidad.

A través de una circular, Finagro informó que “debido al agotamiento del presupuesto dispuesto por MinAgricultura para otorgar subsidio a la tasa de interés para Medianos Productores en la Línea Especial de Crédito – LEC “Reactivación Económica”, se cierra a partir de la fecha el acceso de nuevos créditos de este tipo de productor al mencionado segmento”.

El Gobierno, a través de decreto, designó a los doctores Sandra Liliana Ángel Almario y Santiago Henao Pérez, como delegados del presidente de la República en el Consejo Directivo de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT).

El decreto establece que “la selección del régimen implica la aceptación de las condiciones propias de este para acceder a las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y demás prestaciones económicas a que haya lugar”. La medida adopta disposiciones sobre Vinculaciones laborales válidas y la Actualización y capitalización por redención anticipada de bonos pensionales, entre otras.

De acuerdo con lo establecido en el decreto, el monto del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional será el mismo que se entrega a los adultos mayores a través del Programa Colombia Mayor. El ICBF asumirá la diferencia entre lo otorgado por el Programa Colombia Mayor y el valor que se establece en el presente decreto.